SIN INFORMACION

MARCELO JAVIER URREA CARO/MARIA FERNANDA SANTA CRUZ SAN MARTIN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, en favor de don Marcelo Javier Urrea Caro, Subprefecto de la PDI, ambos con domicilio en El Roble N° 1, comuna de Penco, deduciendo recurso de protección en contra de doña María Fernanda Santa Cruz San Martín, ignora profesión u oficio, domiciliada en V Centenario, Pasaje 6, casa 20, comuna de Concepción, solicitando sea acogido a tramitación y que en definitiva se acoja. Señala que su representado fue oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, donde llegó a ostentar el grado de Subprefecto (oficial jefe), desarrollando su carrera durante 29 años, en los cuales fue reconocido tanto institucionalmente como fuera de ésta, por ser un oficial con alto grado de compromiso, respetuoso de los derechos humanos y la ley, así como la constante observancia a la reglamentación y doctrina institucional, siendo su retiro, una decisión personal, de forma voluntaria. En la actualidad aduce que su representado se dedica a diversas actividades comerciales, logrando mantener tres sociedades, como son Crea Security, Supermercado Santa Rosa y Restaurante La Casona, éste último ubicado en la comuna de Penco. Expone que desde el día 12 de diciembre del año 2023, su representado tomó conocimiento de un llamado a “funa”, producto de la cual él y su entorno, han sido víctimas de una serie de actos de acoso, funas a través de diversos portales de internet, así como de diversas redes sociales por parte de la recurrida, quien constantemente ha denostado la imagen pública del recurrente, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, lo que le ha causado grave perjuicio y menoscabo a su honra, vida y a la de su familia. Explica que el origen de las falsas acusaciones contra su representado se debe a que la recurrida habría trabajado en el restaurante del actor, y según sus dichos, habría sido víctima de una supuesta vulneración de sus derechos laborales, haciendo referencia “obviamente pues huevon…si el dueño es un ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que, según el recurrente, con fecha 12 de diciembre del año 2023, su representado tomó conocimiento de un llamado a “funa”, producto del cual él y su entorno, han sido víctimas de una serie de actos de acoso, funas a través de diversos portales de internet, así como de diversas redes sociales por parte de la recurrida, quien constantemente ha denostado su imagen pública, imputándole ser consumidor de drogas, lo que le ha causado grave perjuicio y menoscabo a su honra, vida y a la de su familia. A su turno, la recurrida reconoce haber realizado publicaciones a través de historias en la red social Instagram en contra del recurrente; empero refiere que no etiquetó al restaurante ni a ninguna persona, y ellas se eliminan en 24 horas, de modo que no existen ya en las redes sociales. Además, reconoce que tratar de jalero al recurrente no fue la mejor manera para expresar su enojo en su contra. CUARTO: Que en base a lo expuesto se infiere que actualmente no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar, al encontrarse satisfecha la petición del recurso, debiendo concluirse que éste ha perdido oportunidad, y por consiguiente, el presente recurso debe ser desestimado, al no existir acto arbitrario o ilegal que corregir, y por consiguiente, resulta innecesario analizar la supuesta afectación de la garantía constituc

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por el abogado Claudio Marcelo Vidal Fuentes, en favor de don Marcelo Javier Urrea Caro, en contra de doña María Fernanda Santa Cruz San Martín. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra (s) Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen, además de encontrarse con feriado legal. Rol 21.752-2023 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Claudio Marcelo Vidal Fuentes, abogado, en favor de don Marcelo Javier Urrea Caro, Subprefecto de la PDI, ambos con domicilio en El Roble N° 1, comuna de Penco, deduciendo recurso de protección en contra de doña María Fernanda Santa Cruz San Martín, ignora profesión u oficio, domiciliada en V Centenario, Pasaje 6, casa 20, comu

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