INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LA SERENA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente implícitamente es cuestionar los alcances de los artículos 59 y 60 de la Ley N° 19.880, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-F-00840-2024, de tres de enero de dos mil veinticuatro, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el recurso de revisión planteado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, en relación a la calificación de la enfermedad presentada por don Adrián Díaz González, por lo que finalmente se cuestiona el pronunciamiento técnico de la recurrida, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constit
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-740-2024. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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