SIN INFORMACION

MARIA EUGENIA WULF TORRES C/ COMITÉ AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS-LA FLORIDA-AGUA BUENA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece María Eugenia Wulf Torres, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas La Florida Agua Buena, representada por don Juan Carlos Rojas García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción de censura y suspensión por un año se su cargo de secretaria y socia del Comité referido, adoptada en asamblea extraordinaria de 18 de noviembre de 2023. Refiere una serie de irregularidades respecto al procedimiento estatutario para la imposición de la sanción, a saber: (i) Que la asamblea se realizó con 50 asistentes de un total de 589 socios, por lo que no quedó legalmente constituida de acuerdo con los estatutos, que requieren la presencia de al menos una cuarta parte del mínimo de los constituyentes; (ii) Que en la asamblea extraordinaria se citó para tratar dos temas distintos a los señalados en la convocatoria y que por su carácter los acuerdos debían ser adoptados por mayoría absoluta de los socios-usuarios; (iii) Que la exclusión al igual que la cesación en el cargo de dirigente por censura no se hizo por votación secreta como lo dispone el Estatuto, sino en un sistema mixto de votación a mano alzada y escrita; (iv) Que la sanción se aplicó sin permitirle efectuar descargos de las acusaciones verbales formuladas, y sin previa investigación. Sostiene que dado lo expuesto se ha infringido el derecho constitucional del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República sobre el debido proceso. Solicita se dejen sin efecto las sanciones aplicadas, reestableciéndola en su calidad de secretaria titular y socia del Comité. 2) Informó por el Comité recurrido don Juan Carlos Rojas García, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En síntesis, señala que el 2 de enero del 2024, luego de una reunión directiva tenida el 20 de diciembre del 2023, se resolvió que la suspensión como dirigente de doña María Eugenia Wulf Torres, no se ajustó en su f

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por María Eugenia Wulf Torres contra el Comité de Agua Potable Rural Las Lumas La Florida Agua Buena Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2501-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece María Eugenia Wulf Torres, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas La Florida Agua Buena, representada por don Juan Carlos Rojas García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción de censura y suspensión por un año

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