SIN INFORMACION

MORALES BRICEÑO, WILMER ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza, y don Matías Piquer Franco, abogados, en favor de don WILMER ALBERTO MORALES BRICEÑO, cédula de identidad N°27.137.626-K, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, de igualdad ante la ley y a un debido proceso. Exponen que, el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva el 29 de noviembre de 2022, y que, en abril de 2023 realiza el respectivo pago de derechos a través de la Tesorería General de la República. Indica que, habiendo transcurrido más de un año desde la presentación de su solicitud, aún no recibe respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a la aceptación o rechazo de ésta, excediendo los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada. Afirman que, lo anterior le provoca graves perjuicios al recurrente pues le impide regularizar su situación migratoria, manteniéndolo en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país, de hecho, cuenta con cédula de identidad vencida, lo que le ha dificultado realizar todo tipo de trámite, así como acceder a servicios básicos. Refieren los cambios jurisprudenciales que se han verificado últimamente en fallos de la Excelentísima Corte Suprema, sin perjuicio de lo cual, destaca que se ha reconocido la existencia de una excesiva demora en las tramitaciones de las solicitudes, ordenando al servicio recurrido resolverlas o pronunciarse dentro de un plazo razonable. Manifiestan que, en este caso en particular, el recurrente al tener cédula vencida desde el 30 de enero de 2023, no logra acceder a prestaciones básicas, como contratar servicios de telecomunicaciones, obtener licencia de conducir, comprar bonos de salud tanto en el sistema privado como público o acceder a cualquier producto financiero tal y como créditos de consumo, créditos hipotecarios, aperturas de cuentas bancarias, entre otros, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 21.325 que buscaba resolver estas problemáticas y aunque el recurrente cuenta con un certificado de residencia en trámite, lo que genera una situación grave de discriminación, puesto que sólo por tener la calidad de extranjero y depender de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, se ve obligado a permanecer en esta situación, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales para la presentación de su solicitud de visa. Destaca lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 14, 16, 17, 27 y 41 de la Ley N°19.880, así como en el artículo 37 inciso 4° de la Ley N°21.325, y alega vulneración a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al darle al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de permanencia definitiva, y se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Acompaña al recurso: 1. Copia de cédula de identidad para extranjeros de don Wilmer Alberto Morales Briceño. 2. Copia de pasaporte de don Wilmer Alberto Morales Briceño. 3. Certificado de envío de solicitud de permanencia definitiva de don Wilmer Alberto Morales Briceño. 4. Comprobante de transacción emitido por TGR de pago de derechos. 5. Anexo de Contrato de Trabajo entre Incoprovil Spa, representada por don Patricio Eduardo Morales Pizarro, y don Wilmer Alberto Morales Briceño ampliando la vigencia a indefinido. 6. Certificado de cotizaciones pagadas emitido por AFP Uno de don Wilmer Alberto Morales Briceño. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término y de acuerdo con la jurisprudencia reciente aplicable al caso concreto, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.

Texto Completo (Preview)

Morales Briceño, Wilmer Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°74-2024 La Serena, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Alejandro Espinoza Espinoza, y don Matías Piquer Franco, abogados, en favor de don WILMER ALBERTO MORALES BRICEÑO, cédula de identidad N°27.137.626-K, de nacionalidad venezolana, interp

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