SIN INFORMACION

BENJAMÍN GUSTAVO HENRÍQUEZ GÓMEZ Y OTROS/JUAN CARLOS FLORES BETANCOURT Y OTRO. V/C PROTECCIÓN ROL 20816-2023

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen Benjamín Gustavo Henríquez Gómez, Guillermo Antonio Henríquez Henríquez y Camilo Henríquez Fuentealba, quienes interponen recurso de protección en contra de Juan Carlos Flores Betancourt y de María Matilde Flores Díaz por los actos arbitrarios e ilegales en que estos han incurrido, en relación con los predios de que son dueños. Explican que el recurrente Benjamín Gustavo Henríquez Gómez es dueño: 1) Del cincuenta por ciento del Lote C, del plano de subdivisión de la Hijuela denominada “El Sauce”, formada por las hijuelas N° 4 y 5, ubicadas en esta ciudad. Lote con una superficie de 2,638 hectáreas, con camino de servidumbre incluido, y los deslindes que especifican. Destacan que según el título referido, el inmueble se encuentra beneficiado con la servidumbre de tránsito de 4 metros de ancho que grava al predio colindante por el Poniente, esto es el de la Sucesión Flores; el título está inscrito a fojas 2.085, bajo el N° 1904, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2.016; 2) Del Lote A del plano de subdivisión del predio Santa Rosa, ubicado en la subdelegación Cuel, de la comuna de Los Ángeles, el que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del año 2.014, bajo el N° 243, y que tiene una superficie de 1,20 hectáreas y con los deslindes que detalla; Lo adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad hereditaria habida con los demás interesados individualizados en la escritura de que da cuenta su inscripción. Por su parte Guillermo Antonio Henríquez Henríquez, es dueño del Lote B del plano de subdivisión del predio denominado Lote A- EL SAUCE, de la comuna de Los Ángeles, el que está inscrito en el Registro de Propiedad del año 2.015, bajo el N° 2.068, tiene una superficie de 0,56 hectáreas y los deslindes que señala. Igualmente Camilo Henríquez Fuentealba, es dueño de una vivienda social, del tipo mediagua, otorgada por la I. Municipalidad de Los Ángeles, y la cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección sostienen que son dueños de los inmuebles ya individualizados en lo expositivo, con excepción de Henríquez Fuentealba quien es dueño de una vivienda social instalada al interior del predio de propiedad de Benjamín Henríquez, con su autorización. Los referidos predios están individualizados el plano de subdivisión del predio Lote A “El Sauce” ubicado en el sector Mesamávida de la comuna de Los Ángeles, el que de acuerdo al plano de subdivisión aprobado por el SAG archivado en el Registro de Propiedad de 2015, tienen distintas superficies; Afirmas que en dichos lugares han construido sus viviendas y desarrollan una pequeña actividad agrícola, trasladándose a dichos predios con sus familias en época de verano; Y destacaron que en el mencionado Plano de Subdivisión se estableció una servidumbre de tránsito consistente en un camino de 4 metros de ancho y una extensión de 417 metros, que se desplaza paralelo al deslinde Poniente y que les da acceso al camino público Mesamávida-Los Ángeles. Explican además que su antecesora en el dominio Mirella Henríquez Sáez lo había adquirido mediante escritura pública de Transacción de 29 de octubre de 2015 inscrita a su favor a Fojas 7449 N° 6.221 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2015 en cuya clausula Séptima estableció la servidumbre en los siguientes términos: “Servidumbre de Tránsito: La subdivisión contempla una servidumbre de tránsito consistente en un camino de cuatro metros de ancho que se desplaza paralelo al deslinde oeste de los Lotes B y A Uno, para permitir el libre acceso de los tres lotes hasta el camino púbico que corre hacia el sur de dichos predios.- En consecuencia el Lote B queda gravado con la referida servidumbre en favor de los Lotes A uno y A Dos, en tanto que el Lote A Uno, que se enajena por este instrumento, queda gravado con la referida Servidumbre en favor de lote A Dos todo lo cual se grafica en el plano de subdivisión protocolizado en esta escritura.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Benjamín Gustavo Henríquez Gómez; Guillermo Antonio Henríquez Henríquez, y Camilo Henríquez Fuentealba, en contra de María Matilde Flores Díaz y de Juan Carlos Flores Betancourt debiendo estos últimos proceder a eliminar cualquier cadena con candado que implique el cierre del camino de acceso, o que constituya un obstáculo para que los recurrentes accedan a sus respectivas propiedades, dentro del plazo de cinco días a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Para el evento que los recurridos deseen resguardar dicha entrada con un cierre con candado, deberán proporcionar a los recurrentes las copias de la llave que sean necesarias para abrir dicho adminículo. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 21.099-2023. (En vista conjunta con el Rol N°20.816-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparecen Benjamín Gustavo Henríquez Gómez, Guillermo Antonio Henríquez Henríquez y Camilo Henríquez Fuentealba, quienes interponen recurso de protección en contra de Juan Carlos Flores Betancourt y de María Matilde Flores Díaz por los actos arbitrarios e ilegales en que estos han incurrido, en relación con los predio

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