SIN INFORMACION

FRANCISCO PRAGNACIO HENRÍQUEZ FUENTEALBA /JUAN CARLOS FLORES BETANCOURT V/C CON PROTECCIÓN ROL 21099-2023

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Francisco Henríquez Fuentealba, e interpone recurso de protección en contra de María Flores Díaz y de Juan Flores Betancourt a quienes acusa de haber vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 7 y 24 de la Constitución Política de la República Afirma que es dueño de un inmueble rural ubicado en el sector Sur Poniente de la comuna de Los Ángeles, denominado Lote A Uno, del plano de subdivisión del predio denominado Lote A “El Sauce”, ubicado en el sector Mesamávida, que de acuerdo al plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 2015, bajo el N° 2068 tiene una superficie predial de 2,79 hectáreas y las medidas y deslindes que señala; el que adquirió por compraventa a su sobrina Mirella Henríquez Sáez, por escritura pública otorgada el 20 de Noviembre de 2015. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre y vigente, a fojas 7.950 N° 6.986 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de 2015; rol de avalúo fiscal N° 1550-244. Allí construyó su casa habitación y el destino del predio es eminentemente agrícola lugar en que desarrolla actividades de pequeña ganadería y agricultura y constituye en esta época, además, su residencia principal y la de su familia compuesta por su cónyuge e hijo. Sostiene que el Plano de subdivisión mediante el cual se formó el Lote A Uno se aprobó por el Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Los Ángeles, y corre archivado al final del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. En dicho Plano de Subdivisión se estableció una servidumbre de tránsito consistente en un camino de cuatro metros de ancho que se desplaza paralelo al deslinde PONIENTE del Lote A 1 para dar acceso al camino público Mesamávida -Los Ángeles a favor de los Lotes A Uno y A Dos de la Subdivisión. Expone, que su antecesora en el dominio doña Mirella Elizabeth Henríquez Sáez adq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección sostiene que es dueño del inmueble ubicado al Sur Poniente de la ciudad de Los Ángeles, denominado Lote A Uno, del plano de subdivisión del predio Lote A “El Sauce” ubicado en el sector Mesamávida de la misma comuna, el que de acuerdo al plano de subdivisión aprobado por el SAG archivado en el Registro de Propiedad de 2015, tiene una superficie de 2,79 hectáreas y los deslindes que menciona, específicamente, al Poniente colinda en 360 metros con la Sucesión Flores. En dicho Plano de Subdivisión se estableció una servidumbre de tránsito consistente en un camino de 4 metros de ancho y una extensión de 417 metros, que se desplaza paralelo al deslinde Poniente y que le da acceso al camino público Mesamávida-Los Ángeles. Lo adquirió por escritura pública de 20 de noviembre de 2015, encontrándose inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 7950 N° 6986 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. En dicho lugar construyó su casa habitación, y desarrolla actividades agrícolas y pequeña ganadería. Expone que su antecesora en el dominio Mirella Henríquez Sáez lo había adquirido mediante escritura pública de Transacción de 29 de octubre de 2015 inscrita a su favor a Fojas 7449 N° 6.221 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2015 en cuya clausula Séptima estableció la servidumbre en los siguientes términos: “Servidumbre de Tránsito: La subdivisión contempla una servidumbre de tránsito consistente en un camino de cuatro metros de ancho que se desplaza paralelo al deslinde oeste de los Lotes B y A Uno, para permitir el libre acceso de los tres lotes hasta el camino púbico que corre hacia el sur de dichos predios.- En consecuencia el Lote B queda gravado con la referida servidumbre en favor de los Lotes A uno y A Dos, en tanto que el Lote A Uno, que se enajena por este instrumento, queda gravado con la referida Servidumbre en favor de lote A Dos todo lo cual se grafica en el plano de subdivisión protocolizado en esta escritura.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Henríquez Fuentealba, en contra de María Matilde Flores Díaz y de Juan Carlos Flores Betancourt debiendo estos últimos proceder a eliminar cualquier cadena con candado que implique el cierre del camino de acceso o servidumbre a que se refiere la acción de autos; y que constituya un obstáculo para que el recurrente acceda a su propiedad, dentro del plazo de cinco días a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Para el evento que las partes decidieran mantener cerrada con candado la vía antes señalada, deberán entregar al recurrente una copia de la llave que permita abrir dicho adminículo en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 20.816 -2023. PROTECCIÓN. (Vista conjunta con Rol N° 21.099-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Francisco Henríquez Fuentealba, e interpone recurso de protección en contra de María Flores Díaz y de Juan Flores Betancourt a quienes acusa de haber vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 7 y 24 de la Constitución Política de la República Afirma que es dueño de un inmueble rural ubicado en

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