JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ MATIAS NICOLAS MILLA FUENTES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás Milla Fuentes, imponiéndole sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en su modalidad total. El imputado se encuentra formalizado por dos delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en calidad de autor. 2°.- Que en estos antecedentes el imputado Milla Fuentes fue formalizado como se señaló precedentemente, como autor de dos delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ocurridos el 23 de enero de este año 2024, ocasión que en compañía de otros dos sujetos concurren a dos inmuebles distintos a las 19:30 horas y 20:08 horas de ese día, ubicados en Valle San Eugenio de la comuna de Talcahuano. En el primer hecho, el persecutor penal le atribuye a este imputado el conducir el vehículo del que bajan dos sujetos que le acompañaban, quienes fuerzan la reja y ante la vista de la dueña de casa huyen en el vehículo Kia Río que conducía este imputado, con placas patentes que no correspondían a ese vehículo. En el segundo hecho, trasladándose en el mismo vehículo Milla Fuentes con sus dos acompañantes llegan al domicilio de la segunda víctima usando jockey de color azul, donde se bajaron y luego de romper la reja de acceso y vidrios sustraen diversas especies avaluadas en la suma de $10.000.000. 3°.- Que producto de la investigación realizada la policía, en cumplimiento de una orden de detención solicitada por el Ministerio Público al Juzgado de Garantía de Talcahuano, detuvo a Milla Fuentes, siendo controlada su detención en la audiencia de 3 de febrero ante el referido tribunal. Que sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el fondo sobre el grado de participaci

Fundamentos

considerando para ello que la conducta desplegada por éste, a bordo de un vehículo, esperando a los autores, resulta ser la de autor en concierto con planificación y distribución de funciones. 4°.- Conforme a lo que se viene indicando los supuestos materiales, ocurrencia del hecho punible y participación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparecen debidamente justificadas en este estadio procesal. En cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse la gravedad de la pena asignada a los delitos materia de la formalización, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en los mismos al menos tres agentes delictivos y el hecho de tratarse de delitos pluriofensivos, y además en el caso del imputado Milla Fuentes, la circunstancia de haber sido condenado previamente el 13 de enero de 2021 por delito de la misma especie, esto es, robo en lugar habitado. Conforme a lo que se viene indicando, resulta que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta ser la única razonable, proporcional y posible de aplicar, atendido la situación procesal penal que éste enfrenta, de modo que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás Milla Fuentes, imponiéndole sólo la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar se declara que se le impone al referido imputado la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Se previene que el ministro Rafael Andrade Díaz concurre a la decisión precedente haciendo presente que la información personal que pueda tener un juez sobre los hechos o referencias de terceras personas previas a la audiencia en que deba resolver cualquier cuestión, pueden afectar eventualmente su imparcialidad, debiendo entonces el juzgador atenerse a lo prevenido en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales sobre implicancias y recusaciones. Además será siempre deber del juez abstenerse de los conocimientos personales para decidir lo pertinente, debiendo resolver entonces basado exclusivamente en el mérito del proceso, constituyéndose ello en principios básicos de la imparcialidad y de la independencia como pilares de toda judicatura. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes qu

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C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás Milla Fuentes, i

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