SIN INFORMACION

DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SII/PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLI (A LA VISTA I.C. N° 2-2024)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Majul Salazar, por el Servicio de Impuestos Internos, en los autos tributarios caratulados “NOVA SCOTIA INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo el RUC 22-9-0000205-K, RIT GR-15-00043-2022; y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la sentencia definitiva dictada en dichos autos, en circunstancias que lo hizo de manera extemporánea. Refiere, en síntesis, que el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación de la sentencia que fue dictada el 11 de septiembre de 2023, y que dicha notificación fue realizada, efectivamente, mediante carta certificada, el 13 de septiembre del mismo año. Agrega que, pese a la fecha de la entrega de la copia de la sentencia en el domicilio de la reclamante, el legislador estableció una presunción simplemente legal en el 131 bis del Código Tributario, que prescribe que esta notificación “[…] se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el tribunal”, lo que ocurrió el 12 de septiembre de 2023, de modo que el tribunal estimó que la apelación fue interpuesta oportunamente al considerar que la parte fue notificada el 15 y no el 13 de septiembre. Argumenta que, en este caso, dicha presunción ha sido derrotada por la prueba que acredita la verdadera, efectiva y acreditada recepción de la carta certificada y, con ello, que el contribuyente dedujo su recurso de apelación una vez que transcurrieron 17 días hábiles desde ese evento. Explica que, en su oportunidad, repuso de la misma resolución objeto de este recurso de hecho, pero dicha reposición fue rechazada por el tribunal a quo, por no compartir su tes

Fundamentos

considerando que fue deducido oportunamente, por entender, justamente, que aquélla fue notificada en forma legal de la sentencia al tercer día siguiente al 12 de septiembre de 2023 –fecha en que se expidió la carta certificada-, esto es, el día 15 del mismo mes y año. Lo anterior, independientemente de que la misiva hubiese sido entregada en destino dos días antes, esto es, el 13 de septiembre de 2023, puesto que la norma transcrita expresamente prescindió de esta última oportunidad –a favor del contribuyente- para efectos de fijar la fecha de la notificación. Cuarto: Que, en estas circunstancias, al ajustarse la resolución que concedió el recurso de apelación ya referido, a la ley y, particularmente, a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario, el presente recurso de hecho no se encuentra en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos tributarios caratulados “Nova Scotia Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes”, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo el RUC 22-9-0000205-K, RIT GR-15-00043-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Agréguese copia de la presente resolución en el recurso rol 2-2024, del ingreso Tributario y Aduanero de esta Corte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nro. 9-2024 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Majul Salazar, por el Servicio de Impuestos Internos, en los autos tributarios caratulados “NOVA SCOTIA INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi

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