HIDALGO/VALLEJOS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección, don José Anselmo Hidalgo Zamora, en contra de doña Claudia Pizarro Peña, Alcaldesa de la I. Municipalidad de La Pintana, y de don Mario Vallejos Balboa, administrador municipal, en cuanto fiscal de los sumarios administrativos de esa entidad, solicitando se declare ilegal y arbitrario el Decreto N.º 05970/2023, de 8 de noviembre de 2023, notificado el 13 del mismo mes y año, por el cual se rechazó el recurso de reposición administrativo que oportunamente dedujo, manteniendo firme la medida de destitución del cargo de la cual fue objeto, señalando que tal acto, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 12º, 13º, 14º, 15º y 24º de la Constitución Política de la República. Explica que hace 27 años que se desempeña en la municipalidad referida, como Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, al haber obtenido mediante concurso público un cargo de planta correspondiente al grado 6° del escalafón pertinente, señalando que desde el año 2019 viene sufriendo una persecución interna por parte de los recurridos, expresada en falta de asignación de funciones, exclusión interna y por la presentación, por parte de la jefa comunal, de una querella criminal en su contra por el delito de secuestro, junto a la apertura de tres sumarios administrativos, todo ello, con el objeto de marginarlo definitivamente de esa institución, acciones que atribuye a la incomprensión de los recurridos a su participación y apoyo de las distintas organizaciones comunitarias por proyectos de construcción de viviendas sociales, permanentemente obstruidas, en terrenos del ex fundo La Platina, liderada por el comité de allegados de la comuna y que en su calidad de funcionario municipal de la Dirección de Desarrollo Comunitario ha apoyado, procurando ser un factor de contención en la relación de las autoridades comunales con los pobladores, a pesar del clima de hostigamiento y d
Fallo
por tanto, de una lesión a sus derechos fundamentales. Finalmente, en lo relativo a las querellas criminales que aduce el recurrente, presenta independencia entre la responsabilidad penal, civil y administrativa, razón por la que no se puede alegar imparcialidad por ser la autoridad denunciante penal y, a la vez, encargada de un procedimiento administrativo sancionatorio, por lo que las alegaciones en este sentido no pueden prosperar, por la que solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley o arbitrario—, que provoque alguna de las situaciones indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que según se advierte, la decisión impugnada por ilegal y arbitraria, es aquella que, al rechazar una reposición, decide la destitución del funcionario recurrente, quien le atribuye una motivación que vulnera l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección, don José Anselmo Hidalgo Zamora, en contra de doña Claudia Pizarro Peña, Alcaldesa de la I. Municipalidad de La Pintana, y de don Mario Vallejos Balboa, administrador municipal, en cuanto fiscal de los sumarios administrativos de esa entidad, solicitando se declare ilegal y arbitra
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