BRAVO/BANCO DE CANJES SPA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 17699-2023.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Bravo Quintana, abogada, en representación Asesorías e Inversiones GM LTDA, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2023, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, caratulados “Asesorías e Inversiones GM con Banco de Canjes”, rol C-1453-2022, la cual concedió un recurso de apelación en ambos efectos deducido por la demandada en contra de aquella otra resolución que acogió parcialmente una excepción y rechazó el resto de las excepciones opuestas por ésta, acogiendo parcialmente la demanda de Liquidación Forzosa, solicitando, en definitiva, que se declare improcedente e inadmisible la apelación interpuesta por la demandada, con costas. Refiere que de acuerdo al artículo 128 de la Ley 20.720 sólo se puede conceder el recurso de apelación en ambos efectos respecto de la resolución que acoja la oposición del deudor y no de aquella sentencia que rechace dicha oposición. Asevera que la resolución que rechaza las excepciones no es apelable, por no estar dicha situación contemplada en la Ley 20.720, citando al efecto el artículo 4 numeral 2) de dicho texto legal; SEGUNDO: Que de la revisión del sistema interconectado consta en la causa de primera instancia que en audiencia de 4 de octubre de 2023 se rechazaron las excepciones de los numerales 4°, 6°, 9°, 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por la parte demandada y se acogió parcialmente la del número 7°, exclusivamente en relación de las facturas N°s 15 y 21. Adicionalmente, se acogió de forma parcial la demanda de Liquidación Forzosa de folio 1, solo en lo que respecta a las facturas números 44, 45, 46 y 47; rechazándose en lo relativo a las facturas números 15 y 21. Que con fecha 11 de octubre de 2023, la demandada deudora, Banco de Canjes SpA, dedujo apelación en contra de la antedicha resolución, a objeto de que se revoque par
Fallo
fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. Como es posible colegir del tenor literal de la norma recién transcrita, es manifiesto que la apelación respecto de la sentencia definitiva que recae en la oposición del deudor sólo puede ser intentada cuando ella acoja la oposición del deudor, supuesto que en el caso de autos no ocurre, por cuanto la apelación deducida por la demandada tiene por objeto que se revoque parcialmente dicha resolución en la parte que rechazó sus excepciones y acogió parcialmente la demanda de liquidación forzosa; QUINTO: Que a lo dicho cabe agregar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, el recurso de apelación precede solo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala. Es así, como la norma citada, en su numeral 2° dispone: “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:… 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo…”. La citada ley sólo prevé dicho recurso para los casos comprendidos en el artículo 52 inciso penú
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece doña Carla Bravo Quintana, abogada, en representación Asesorías e Inversiones GM LTDA, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2023, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, caratulad
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