SIN INFORMACION

CARREÑO/PINO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Santis Espinoza, abogado, en representación de Patricio Arsenio Carreño Henríquez, agricultor, con domicilio en Ruta G 820, camino Valle abajo 2596 X, Cuncumen, comuna de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de Santiago Alberto Pino Zúñiga, Isabel de las Mercedes Rojas Jofré e Isabel de las Mercedes Pino Rojas, todos con domicilio en Avenida El Salto N°3202, Recoleta, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber botado sus cercos y ocupado parte de su propiedad, por creer que corresponde a su terreno, trasgrediendo así el derecho de propiedad del actor, por lo que pide se ordene a los recurridos cesar dichos actos. Relata que su representado es dueño de una propiedad que se encuentra ubicada en el Lote A de la subdivisión de un predio de la localidad de Cuncumén, en San Antonio. Dicho loteo está individualizado en el plano de loteo archivado bajo el N°770 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio de 1977 y tiene los siguientes deslindes: al norte con polígono C y D, en 366 metros, con camino público al sur con polígono A y B en 300 metros, con sucesión Farías y Rafael Piñeiro, al oriente con polígono A y C en 459 metros con 50 centímetros con sucesión Piñeiro Araneda y Rafael Piñeira Romero y al poniente con polígono B y D en 650 metros con sucesión Piñeiro Romero. Tiene una superficie de 184.482m2. Explica que adquirió la propiedad por cesión de derechos realizada con 10 personas: Magdalena Pizarro Carreño, Pedro Pablo Quiroz Pizarro, Andrea Quiroz Pizarro, Paulina Quiroz Pizarro, Gloria Quiroz Pizarro, María Magdalena Quiroz Pizarro, Leonor del Carmen Quiroz Pizarro, Bernardita Quiroz Pizarro, José IvpaN Quiroz Pizarro, Abraham Quiroz Pizarro, entre los años 1999 y 2013. Denuncia que los recurridos, por sí y por terceras personas, han procedido a derribar los cercos que limitan su propiedad, haciendo ingreso a la fuerza a la misma y sin autorización

Fundamentos

considerando: Primero: Que basta para rechazar el presente recurso, considerar que no está acreditado en autos que los recurridos hayan realizado los actos de turbación del dominio descritos por el actor en su recurso, esto es, que hayan entrado a su predio, botado los cercos y levantado otros, talado árboles, etc. hecho que fue desmentido por ellos en su informe de folio 9. Segundo: Que sin perjuicio de lo anterior, de los dichos de la parte recurrida, aparece que existe un conflicto de deslindes entre las partes, atendido que ambos atribuyen al contrario desconocimiento y error en la ubicación de su predio, lo que no puede ser resuelto por vía de una acción cautelar como la presente, sino en un juicio de lato conocimiento en sede civil, donde las partes tengan la oportunidad de exponer sus argumentos y presentar sus medios de prueba. Tercero: Que tales acciones judiciales fueron ejercidas, como indicaron los litigantes en estrados, por lo que el asunto expuesto en este recurso ha sido sometido al imperio del derecho. Cuarto: En suma, no habiéndose acreditado la existencia de ningún acto ilegal ni arbitrario por parte de alguno de los recurridos, el recurso de protección será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Arsenio Carreño Henríquez, en contra de Santiago Alberto Pino Zúñiga, Isabel de las Mercedes Rojas Jofré e Isabel de las Mercedes Pino Rojas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-105-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece José Santis Espinoza, abogado, en representación de Patricio Arsenio Carreño Henríquez, agricultor, con domicilio en Ruta G 820, camino Valle abajo 2596 X, Cuncumen, comuna de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de Santiago Alberto Pino Zúñiga, Isabel de las Mercedes Rojas

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