ZULEMA ELINA URIBE HUERTA / HOSPITAL GUSTAVO FRICKE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Zulema Elina Uribe Huerta, quien recurre de protección en favor de su marido Carlos Domingo Vilia Alfaro, de 72 años de edad, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, por la demora en la realización de una operación de un aneurisma torácico que padece el recurrente, pese al riesgo de sufrir desangramiento y muerte inmediata, afectando su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizada en el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República. Solicita operación aórtica urgente del recurrente y acompaña angiotomografía de tórax, abdomen y pelvis, de fecha 12 de septiembre de 2023, comprobante de ingreso a lista de espera de 17 de octubre de 2023, con prioridad alta para la realización de cirugía de disección aórtica, y comprobante de reclamo realizado en el Hospital recurrido, el 21 de diciembre de 2023. A folio 8, informa Madelyn Maluenda Pérez, abogada, en representación del Hospital Dr. Gustavo Fricke, quien hace presente que el hospital cuenta con una larga lista de espera producto de la suspensión de intervenciones durante la pandemia. En cuanto al caso del señor Vilia Alfaro, relata que la Dra. Tatiana Aldunate, quien pertenece al equipo médico vascular y endovascular del servicio de cirugía del recinto, programó la intervención de reparación endovascular torácica aórtica para el paciente, para el 22 de febrero de 2024, fecha que corresponde a la más próxima que se puede otorgar. Por lo tanto, solicita el rechazo del recurso, toda vez que el objeto del recurso ya está cumplido, y acompaña Memorandum N° 94/2024, de 25 de enero de 2024, emitido por la Dra. Tatiana Aldunate León, Subdirectora Médica del Hospital. A folio 9, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado por esta vía, es la demora de parte del Hospital Dr. Gustavo Fricke, en la realización de la cirugía de reparación endovascular torácica aórtica a la que debe ser sometido el paciente Carlos Vilia Alfaro, de 72 años de edad, y respecto de la cual se encuentra inscrito y en lista de espera desde el mes de octubre de 2023. Tercero: Que, teniendo en consideración que el Hospital recurrido se ha allanado a la solicitud contenida en el recurso por la actora, otorgando fecha cierta para la intervención del recurrente para el día 22 de febrero de 2024, se rechazará el recurso, por haberse cumplido con el objeto del mismo, perdiendo oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Domingo Vilia Alfaro, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23796-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Zulema Elina Uribe Huerta, quien recurre de protección en favor de su marido Carlos Domingo Vilia Alfaro, de 72 años de edad, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, por la demora en la realización de una operación de un aneurisma torá
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