RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, abogada, en favor de Violeta Leny Ruiz Maravi, peruana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Carolina Thoá Morales, por omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporaria de la recurrente, solicitada con fecha 13 de febrero de 2023. Señala que, la recurrente es religiosa de la congregación Canonesas de La Cruz, la que se encuentra legalmente constituida en Chile. Indica que en el mes de febrero de 2023, fue destinada a cumplir labores pastorales en Chile, en la comunidad “San Pablo”, en la comuna de Pirque. Refiere que el 13 de febrero de 2023, se realizó solicitud de residencia Temporaria en calidad de Religiosa (Numero de Solicitud 60983950), obteniendo como respuesta, el 31 de marzo del mismo año, que la solicitud estaba incompleta y se requirieron mayores antecedentes dentro del plazo de 60 días, los cuales acompañó dentro de plazo por medio de la plataforma de trámites de extranjería. Aduce que desde el 09 de agosto del 2022 (SIC), fecha de envío de correo electrónico, la recurrente no ha recibido notificación alguna por parte de la autoridad migratoria, ni tampoco se visualiza avance alguno al consultar el estado de su solicitud de Carta de Nacionalización (SIC). Expone que para poder cumplir su misión Pastoral, ha tenido que ingresar como turista al país lo que conlleva estar entrando y saliendo en el plazo de 90 días, y así sucesivamente, para no estar en situación irregular en el país, lo cual implica un alto costo económico. Sostiene que a la fecha de interposición del recurso, a más de 9 meses de haber enviado el último documento solicitado por Servicio Migratorio, no puede visualizar el avance o el estado de su solicitud, en la plataforma de trámites de extranjería. Reprocha que la recurrida demora en pr
Fundamentos
motivos religiosos. Luego, mediante Comunicación Electrónica Folio N°36358722, de fecha 31 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por cuanto el certificado emitido por la entidad religiosa, no indica, el nombre completo de la solicitante, descripción de la actividad que realizará en Chile, ni declara que se harán cargo de los gastos de manutención durante el periodo de la residencia, otorgándosele un plazo máximo de 60 días para presentar los documentos solicitados. Expresa que el 09 de mayo de 2023, la recurrente subsanó la solicitud, sin embargo, mediante la Comunicación Electrónica Folio 51502758, de fecha 2 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la recurrente el rechazo de su solicitud de residencia temporal, en atención que no cumple con los requisitos para optar a la residencia temporal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dado que presenta documentación incompleta, en el mismo sentido señalado anteriormente respecto al certificado emitido por la entidad religiosa. Agrega que se le concedió nuevamente un plazo máximo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, y el 13 de enero de 2024, la recurrente acompañó la documentación solicitada,
Fallo
por tanto, su solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Aduce que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal; y añade que no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre los extranjeros recurrentes y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º).- Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 5°).- Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las ga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 23 y 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, abogada, en favor de Violeta Leny Ruiz Maravi, peruana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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