SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL IMPULSA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén, RBD 20364-5, representada por el abogado Ángelo Caorsi Opazo, y de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución N° 001019 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Refiere que el colegio fue fiscalizado la Superintendencia recurrida, del 5 al 8 de noviembre de 2021, de lo cual se levantó Acta de Fiscalización N° 210601008 y que luego, el 9 de noviembre de 2021 ordenó instruir procedimiento a la Fundación Educacional Impulsa por presuntas contravenciones a la normativa educacional, siendo notificados de ella con la misma fecha. Luego, la formulación de cargos de fecha 10 de noviembre de 2021, en la cual se contiene 1 cargo: “Sostenedor no acredita contar con el personal docente necesario y/o técnicamente idóneo para cumplir las funciones que les corresponden. NORMAS TRANSGREDIDAS: Art. 46 letra g) DFL N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación; Art. 11 DS N° 315 de 2011, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Artículo 76 letra c) de la Ley N° 20.529. Grave”. Agrega que los hechos constatados, son: HECHO CONSTATADO 1: Se ha verificado que el establecimiento educacional no cuenta con personal docente idóneo para cumplir con las funciones correspondientes a la asignatura de lenguaje en los cursos 5 año A y B de enseñanza básica, por cuanto el docente titular de lenguaje de los cursos mencionados señor Rodrigo Ignacio Véliz Lobos, comenzó con una primera licencia médica el día 07 de junio al 06 de julio de 2021 y una segunda licencia médica desde el 07 de julio de 2021 al 05 de agosto de 2021 (sin reemplazo), renunció a 10 horas pedagógicas de acuerdo a plan de estudios de los 5°s años básicos. Director de establecimiento informó mediante comunicado de fecha 20 de octubre de 2021, que el docente Rodrigo Ignacio Véliz Lobos confi

Fundamentos

motivos de licencia médica (desde el 07 de junio de 2021 al 05 de agosto de 2021) el sostenedor no dispuso de un profesional docente de reemplazo contratado para atender a los alumnos de los cursos 5°A y 5°B de enseñanza básica, por cuanto no presentó las siguientes evidencias: contrato de trabajo docente de reemplazo; certificado de título de docente contratado; capturas de pantalla de la plataforma utilizada por el establecimiento con las clases realizadas en las horas correspondientes a los cursos mencionados y correos electrónicos dirigidos a los alumnos que hicieron mención a las clases realizadas, entre otros. El director del establecimiento educacional informó en comunicado de 20 de octubre de 2021 que "se activaron los procesos de búsqueda, llevando a cabo procesos de selección de algunos profesionales, ninguno de los cuales satisfizo las necesidades del colegio para entregar la educación que como colegio buscamos impartir." Añade que el 25 de noviembre de 2021 presentaron los descargos, fundamentados, en síntesis, que el colegio hizo lo que un establecimiento educacional responsable hubiera realizado para encontrar un reemplazante para el trabajador con licencia médica. Por otra parte que ha entregado completa e íntegramente los contenidos de Lenguaje a los alumnos de 5° A y 5° B, cubriendo los objetivos priorizados por el Ministerio de Educación. Estos descargos fueron rechazados Resolución Exenta N° 2021/PA/06/329 con fecha 14 de diciembre de 2021, comunicado por correo electrónico el 15 de ese mes y año, entendiéndose notificado desde el día siguiente (artículo 68 de la Ley 20.529) aplicándole la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por 1 mes, de conformidad al artículo 73 letra c) de la ley N° 20.529 por lo cual interpuso formalmente el 6 de enero de 2022 un Recurso de Reclamación del artículo 84 de la Ley 20.529. Señala que en cuanto a sus defensas, se encuentran, por un lado en cuanto al “tener personal idóneo” establecido en el artículo 46 letra g del DFL N° 2, esta es una cuestión de la calidad de las personas que realizan la labor y no de la cantidad de las mismas, y además, debe el reemplazante debe tener una idoneidad moral. Por otro lado, señala que no existe infracción al D.S. N° 315 en su artículo 11 además de que dicha infracción no ha sido fundamentada en la resolución exenta sancionatoria. En subsidio de lo anterior, señala que esa parte ha acreditado haber cumplido con entregar los contenidos que están incorporados en el plan del Ministerio lo que constituiría una atenuante. Luego, el 20 de octubre de 2023 la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Ex. PA N° 001019 que rechazó el recurso de reclamación presentado de esa parte. En cuanto al presente reclamo judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529, señala primeramente que la Superintendencia superó el plazo establecido en el inciso final del artículo 86 de dicha norma, generándose el decaimiento del procedimiento adm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén, en contra de la Resolución N° 001019 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 44-2023 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente Sra. Andrea Urbina Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, en razón de haber cesado su cometido en este tribunal de alzada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén, RBD 20364-5, representada por el abogado Ángelo Caorsi Opazo, y de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución N° 001019 de fecha 20 de octu

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