2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/LAS AMÉRICAS SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6634-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SEPÚLVEDA / LAS AMÉRICAS SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Daniel Ricardi Mac-Evoy, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto condenó al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada Las Américas Servicios de Ingeniería y Construcciones S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la prueba cuyo análisis se omitió́, fue la siguiente. (i) Comprobantes de constancia laboral para empleador de la Dirección del Trabajo, de fechas 13 y 15 de septiembre de 2022, correspondiente a la prueba N° 7 aportada por esta parte, según el acta de la audiencia preparatoria y de juicio.  Alega que al dictar la sentencia, el tribunal omite analizar las dos constancias laborales realizadas por el empleador, en virtud de las cuales se dejó́ constancia de las inasistencias del trabajador a sus labores. A su vez, refiere que derivado de esta omisión, la sentencia no contiene razonamiento alguno de acuerdo a las normas de la sana crítica que incluya esta prueba, y, por lo tanto, no se incluye como un hecho probado. Por el contrario, señala que la sentencia en su considerando séptimo, sobre los hechos probados, considera las mismas constancias laborales, pero realizadas por su contraparte. A su vez, indica que, en el considerado décimo, la sentencia analiza las constancias efectuadas por el trabajador, señalando que ello dota de verosimilitud su tesis.  Sin embargo, estima que el sentenciador omite agregar como hechos probados, las constancias laborales efectuadas por el empleador los días 13 y 15 de septiembre de 2022, dejando constancia de la inasistencia del trabajador, precisando que evidentemente la sentencia omite realizar un análisis sobre esta prueba, ni la contrasta con la prueba de la contraria.  A mayor abundamiento, y más grave aún, alega que la sentencia no señala porqué razón le otorga un mayor o menor valor probatorio a las constancias de una parte por sobre la otra. En este sentido, señala que las constancias laborales corresponden a prueba producida por la misma parte, empleador o trabajador, por lo que no existen diferencias entre ellas, ni puede preferirse una sobre otra sin señalar argumento alguno, de manera que la sentencia no examina esta prueba, de forma independiente, atendiendo a su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información proporcionada.  Agrega que la constancia efectuada por la empresa es incluso anterior a la constancia dejada por el trabajador, ya que se efectuó́ el día 13 de septiembre a las 10:09 horas.  Considera que, si el sentenciador hubiere analizado esta prueba, y la hubiere incorporado como un hecho probado, la conclusión arribada habría sido distinta. En efecto, sumado al resto de la prueba presentada por esta parte, el tribunal habría concluido que el trabajador no se presentó́ a prestar servicios el día 12 de septiembre de 2022 ni en los días siguientes, y en consecuencia, acreditado lo anterior, habría concluido que el demandante no contaba con prueba para acreditar su supuesto despido verbal.  (ii) Declara

Fallo

fallo la parte demandada Las Américas Servicios de Ingeniería y Construcciones S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la prueba cuyo análisis se omitió́, fue la siguiente. (i) Comprobantes de constancia laboral para empleador de la Dirección del Trabajo, de fechas 13 y 15 de septiembre de 2022, correspondiente a la prueba N° 7 aportada por esta parte, según el acta de la audiencia preparatoria y de juicio.  Alega que al dictar la sentencia, el tribunal omite analizar las dos constancias laborales realizadas por el empleador, en virtud de las cuales se dejó́ constancia de las inasistencias del trabajador a sus labores. A su vez, refiere que derivado de esta omisión, la sentencia no contiene razonamiento alguno de acuerdo a las normas de la sana crítica que incluya esta prueba, y, por lo tant

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C.A de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6634-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SEPÚLVEDA / LAS AMÉRICAS SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de fe

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