LATORRE SÁNCHEZ HAROLDO ALBERTO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Haroldo Alberto Latorre Sánchez, y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos o del funcionario competente que corresponda, por el acto consistente en no certificar que la solicitud presentada por el amparado con fecha 22 de noviembre de 2023 no ha sido resuelta, estimando que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de secuestro, según sentencia dictada en causa ROL N° 2182-1998, caratulada “Villa Grimaldi: Flores Araya y otro”, causa del Ministro de Fuero, señor Leopoldo Llanos Sagristá, condenado a la pena de diez años y un día, habiendo iniciado el cumplimiento desde el 12 de mayo de 2015, habiendo cumplido ya ocho años y ocho meses de condena según contabiliza el abogado recurrente. Indica que desde el año 2016 en adelante ha sido calificado en su comportamiento como “sobresaliente”, y en consecuencia esto le permite acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 19.856, de reducción de condena, conforme a los artículos 2 y siguientes de la citada ley. Afirma que las actas que lo evalúan con comportamiento sobresaliente no han sido objetadas ni dejadas sin efecto, por lo que entiende que está firme la obtención de reducción de condenas, pues tampoco ha operado la caducidad del beneficio según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.856. Enconsecuencia, afirma que la rebaja de condena está vigente y debe ser descontada de su condena. En virtud de lo anterior, narra que el amprado presentó una solicitud del beneficio de rebaja de condena en virtud de cumplir con los requisitos previstos en la ley Nº19.856. Que la Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió conforme a derecho, conceder la reducción de condena a mi representado, por cumplir con los requisito
Fundamentos
fundamentos de su recurso, se acompaña copia del recurso de reposición presentado el 23 de noviembre de 2023 ante el Ministerio de Justicia; copia del escrito presentado el 10 de enero de 2024 alegando que incumplimiento del plazo; y copia del escrito de 22 de enero de 2024 en que solicita la certificación de no pronunciamiento respecto del recurso de reposición. Segundo: Que, evacuando el informe que fuera solicitado, Jaime Gajardo Falcón, subsecretario de Justicia, señala que la postulación del Sr. Latorre Sánchez fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de este Ministerio, el día 15 de noviembre de 2023, mediante Oficio Ord. N°709 de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Una vez recibida la postulación al beneficio en comento, y revisados los antecedentes se constata que fue calificado durante ocho periodos por la Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, acumulando diecinueve meses, siendo su eventual fecha de egreso, de otorgarse la reducción de condena, el 10 de octubre de 2023. Realizado el estudio de los antecedentes, se verificó que el Sr. Latorre Sánchez se encuentra condenado por el delito de secuestro del estudiante José Orlando Flores Araya, militante del Partido comunista, detenido el 23 de agosto de 1974, en el contexto de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. De esta forma, se dictó el Decreto Exento NO 2552, de 16 de noviembre de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazando la reducción de condena. El decreto fue comunicado vía correo electrónico al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco para la correspondiente notificación. Explica que el motivo para no conceder el beneficio de reducción de condena es que, por tratarse de una persona condena por un delito de lesa humanidad, para acceder al beneficio no solo debe cumplir los requisitos de la Ley N° 19.586, sino que además con aquellos contenidos en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba, en el sentido de que se trate de una persona que con su conducta demuestre su disociación del crimen cometido, es decir, tenga conciencia del delito y daño causado. Estima que eso no se cumple en la especie, porque la sentencia condenatoria de fecha 27 de mayo de 2010, dictara por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en su fundamento cuadragésimo octavo, expresamente no consideró respecto del amparado la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, y solo se le reconoció aquella dispuesta en el artículo 11 N° 6 del Código penal. Para apoyar esta postura, cita las sentencias dictadas en causas ROL N° 160.806-2022, 167.545-2022, 175.069-2023 y 127-2024, todas de la Corte Suprema. Sobre el silencio administrativo alegado respecto del recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza el recurso interpuesto a favor de Haroldo Alberto Latorre Sánchez, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-339-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 9; a sus antecedentes. A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Haroldo Alberto Latorre Sánchez, y en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos o del funci
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