1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CASTILLO/MIRANDA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el párrafo que se inicia con la frase “Conforme al marco normativo anotado” y los siguientes del

Fundamentos

considerando noveno y el párrafo final del considerando décimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que la presente causa se inició por demanda de término de contrato de arriendo por no pago de renta (en específico retardo en el pago de 1 día en el mes de marzo de 2023) y, en subsidio de desahucio, solicitando en ambos casos la restitución del bien y el pago de la renta de dicho mes y las posteriores que se devenguen, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. La demandada solicitó el rechazo de la demanda porque no existía retardo en el pago de la renta en cuestión, porque la propiedad se entregó el 31 de marzo de 2023 recibiéndola el arrendador y porque en todo caso la renta se paga con suma entregada en garantía, oponiendo además la excepción de compensación con dicha suma, y demandando reconvencionalmente su devolución, demanda esta última que es contestada pidiendo su rechazo. La sentencia en alzada, junto a la resolución complementaria, teniendo por terminado el contrato con fecha 31 de marzo de 2023, resolvió acoger parcialmente la demanda solo en cuanto se condena al demandado a pagar la suma de $400.000, por concepto de renta de arrendamiento insoluta correspondiente al mes de marzo de 2023, suma que deberá liquidarse en su oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.101, rechazando la demanda principal en lo demás, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria, rechazando la excepción de compensación y rechazando la demanda reconvencional, todo ello sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación solicitando se acoja la demanda reconvencional, disponiendo la devolución de la suma recibida en garantía por el arrendador debidamente reajustada, en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debió realizarse y aquella en que efectivamente se haga. Posteriormente, al dictarse sentencia complementaria que rechaza excepción de compensación, la parte demandada apela también respecto de aquella decisión, solicitando se acoja dicha defensa, con argumentos similares a los de la apelación principal. Por su parte la parte demandante se adhiere a la apelación solicitando que la parte demandada sea condenada en costas. Segundo: Que en consecuencia lo primero debatido en esta instancia es el rechazo de la demanda reconvencional, que inicialmente solicitaba la devolución de la suma percibida en garantía indexada fijando su valor en la suma de $245.000, sin demandar reajustes o intereses, para posteriormente en la apelación solicitar sólo devolución de mes de garantía interpuesta por el demandado, sin ninguna otra referencia al guarismo antes indicado, señalando en el cuerpo del escrito que la garantía fue por la suma de $160.000, solicitando su devolución debidamente reajustada, en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de f

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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el párrafo que se inicia con la frase “Conforme al marco normativo anotado” y los siguientes del considerando noveno y el párrafo final del considerando décimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que la presente causa se inició por demanda de térm

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