MP C/ WALDO HERNAN VILLOUTA GONZALEZ (PRIVADO DE LIBERTAD EN OTRO RECURSO)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 3613-2023 RUC 2.100.202.440-0, RIT 63-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de noviembre pasado, se condenó a Waldo Hernán Villouta González a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día dos de marzo de dos mil veintiuno, en esa comuna. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, argumentando que el tribunal hizo un análisis deficitario de la prueba rendida, vulnerando los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Jorge Guarachi Ruz, y contra el mismo la abogada del Ministerio Público Pamela Ballesteros Ramírez. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando que el
Fallo
fallo impugnado vulnera las reglas de la sana crítica al analizar la prueba, específicamente los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. Expone que, en lo que dice relación con el delito de robo con intimidación que dio origen luego al delito de receptación de vehículo motorizado por el que se acusó y condenó al imputado, éste no se puede tener por establecido por cuanto el denunciante, el testigo Sepúlveda Albornoz, en el juicio negó haber denunciado algún robo de vehículo del que fuera víctima, señalando que no era efectivo lo consignado en el parte policial acompañado como prueba por el Ministerio Público, el que tampoco se encuentra firmado por aquél. Sin embargo, continúa el recurrente, en la sentencia se ignoró tal declaración y de todas formas se tuvo por acreditado el delito de robo con intimidación del vehículo que posteriormente fue encontrado en poder del sentenciado. Luego se refiere a las supuestas amenazas que habría sufrido el testigo ya mencionado, argumentando que no hay probanzas que las avalen, lo que no fue considerado por el tribunal, de manera que en esa parte la declaración del testigo no puede ser determinante para la convicción del tribunal. A continuación refiere que el tribunal se hizo cargo de la falta de firma del testigo en la denuncia, señalando que ello no es relevante por no aparecer de los antecedentes intención de terceros para suplantar su identidad y presentar una falsa denuncia; y agrega al respecto que dicha concl
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 3613-2023 RUC 2.100.202.440-0, RIT 63-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de noviembre pasado, se condenó a Waldo Hernán Villouta González a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua par
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