MONTESINOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta R-01-ISESAT-15758-2024 de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza la reconsideración de la calificación de origen de enfermedad, no otorgando la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio N°2; a lo principal, a sus antecedentes el documento acompañado. Al otrosí, como se pide a la rectificación de la carátula. Archívese. N°Protección-737-2024. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio N°2; a lo principal, a sus antecedentes el documento acompañado. Al otrosí, como se pide a la rectificación de la carátula. Archívese. N°Protección-737-2024. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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