JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

VERA/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en representación de la demandada Municipalidad de Aysén, comparece el abogado don Yonathan Low Almonacid, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 8 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, mediante la cual se acoge la demanda reivindicatoria y se ordena la restitución de una superficie de 153,60 metros cuadrados que ocuparía su mandante, decisión que le produce agravio, por lo que solicita se revoque la sentencia, con costas. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente niega en este arbitrio los hechos que sustentan las alegaciones de la contraria, sosteniendo que no ocupa ni es poseedor de parte alguna de la propiedad de la actora, radicando la controversia según señala, en determinar si los deslindes en disputa que corresponden al emplazado en el Este de la propiedad de la actora y al Sur-Oeste del inmueble de su propiedad, colindan con calle Condell, ya que según el recurrente su título de dominio consigna como deslinde sur-oeste orientado hacia la propiedad de la demandante: “Pasaje sin nombre en línea sinuosa en 112,00 metros”, la que dice relación con calle Condell, encontrándose ambos terrenos separados precisamente por dicha arteria, la que se emplaza como tal desde hace décadas y así la considera el plan regulador, lo que es corroborado por las inscripciones de dominio de ambos inmuebles, pues el título de la demandante indica como deslindes: “ESTE: En calle Condell en treinta y siete coma sesenta metros”. Cuestiona el recurrente que el sentenciador se apoya en su argumentación y decisión de la controversia, únicamente en el informe pericial practicado en autos para dilucidar si el deslinde Este del terreno de la demandante corresponde a calle Condell, respecto de la que al otro lado se encuentra emplazado el Estadio de Puerto Chacabuco, ya que no explica por qué los deslindes respectivos de ambos inmuebles no colindan entre sí, sino con un bien nacional de uso público, como es la calle Condell, limitándose a concluir que el inmueble municipal había desplazado la calle, argumento que no se sustenta y que el tribunal hace suyo, sin efectuar un análisis del mismo, resultando por ello infundada la sentencia. Manifiesta que en abono de su postura militan los testimonios de: Pedro Antonio Figueroa García, ex propietario del inmueble de la demandante, Miguel Cortez Peña, Jorge Asenjo Castruccio, Ingeniero geomensor de la I. Municipalidad de Aysén, Sebastián Villagra Espinoza, Director de Obras de la I. Municipalidad de Aysén. Finalmente, señala que, la sentencia incumple los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que no realiza el necesario análisis de los medios de prue

Fallo

por tanto, la singularidad del terreno que se pretende reivindicar, esto es, una porción equivalente a 153 metros cuadrados, que según la actora fue ocupada por el colindante la Ilustre Municipalidad de Aysén, actual recinto que alberga al estadio de Puerto Chacabuco, no resulta establecida a la luz de los títulos e inscripciones de dominio vigentes, ni del plano del loteo de Bienes Nacionales numero XI -1- 1870 CR, como tampoco del peritaje evacuado por don Patricio Casagrande Ulloa, ni de la absolución de posiciones de Julio Uribe Alvarado, quien afirma que concurrió a la propiedad de doña Valeska Vera a verificar en terreno la superficie afectada y que sostuvo reuniones para llegar a un acuerdo económico con la actora, pero dice no saber qué profesionales de la municipalidad informaran sobre un corrimiento en el deslinde Este de la actora, señalando tiene entendido que iba a concurrir un topógrafo al lugar, aseveraciones de las que no se infiere una confesión del absolvente en cuanto a ser ocupante o poseedor de parte alguna del predio de la actora. UNDÉCIMO: Que, por el contrario, la prueba documental allegada al proceso demuestra irrefutablemente que la propiedad de la actora limita por el Este con la calle Condell y que el deslinde Suroeste de la demandada corresponde a pasaje sin nombre o calle Condell, no siendo colindantes los predios de las partes, y que desde la adquisición del predio de la actora por el primer propietario don Pedro Figueroa García, cuando el sitio

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En Coyhaique, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en representación de la demandada Municipalidad de Aysén, comparece el abogado don Yonathan L

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