MONDACA RUZ ALEJANDRO FRANCISCO / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO UNO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ariana Vega Verdugo, quien interpone acción de amparo en favor de Alejandro Francisco Mondaca Cruz, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el día 15 de septiembre de 2023, el Séptimo Juzgado de Garantía, dictó resolución ordenando que en el plazo de 24 horas, el amparado debía ser trasladado al Hospital ASA de Gendarmería, debido a que sufre de esquizofrenia y toma medicamentos de forma permanente, los cuales no ha recibido en el penal, atentando contra su vida en reiteradas ocasiones, por lo que lleva 70 días esperando el traslado, manteniéndolo encerrado en su celda, sin poder salir al patio, además de ser amedrentado por dos funcionarios por un problema que tuvo con ellos en un recinto carcelario de la ciudad de Temuco, respecto de los cuales refiere malos tratos. Segundo: Que, informando por Gendarmería de Chile, comparece Sebastián Ramírez Montalva, abogado, que expone que el amparado, quien se encontraba en el área de salud ambulatoria del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, egresó del sistema penitenciario con fecha 01 de febrero de 2024, a las 18:00 horas, por resolución dictada por el Séptimo Juzgado de garantía de Santiago, acompañando al informe, la correspondiente orden de egreso, por lo que solicita se rechace la acción constitucional, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Alejandro Francisco Mondaca Cruz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-247-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ariana Vega Verdugo, quien interpone acción de amparo en favor de Alejandro Francisco Mondaca Cruz, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el día 15 de septiembre de 2023, el Séptimo Juzgado de Garantía, dictó resolución ordenando que en el plazo de 24 horas, el amparado
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