VICENTELA/DUMUIHUAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MANUEL LUIS VICENTELA SANTI, de profesión conductor, cédula de identidad N° 7.856.579-9, domiciliado en Oficina Lastenias N° 11975, Portada del Norte 6, bloc D, departamento N° 14, de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de MARITZA JACQUELINE DUMUIHUAL SANDOVAL, representante legal de la línea de colectivos 116, con domicilio en Los Aromos N° 8692, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del Derecho, especialmente: que se ordene a la Recurrida que acceda a su baja de la línea 116, de conformidad con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó doña Maritza Jacqueline Dumuihual Sandoval, quien señala que no es representante legal de la recurrida y atendido lo informado por la Superintendencia de Transportes y telecomunicaciones, se prescinde del informe solicitado al representante legal de la Línea de Colectivos N° 116. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, desde el año 2019 hasta el mes junio del año 2023, trabajó en la Línea 116 de colectivos, como Conductor y por problemas con el vehículo que manejaba, decidió cambiarse a la Línea 411 y a la vez cambiar dicho vehículo. Agrega que, cuando dejó la Línea 116 adeudaba un monto de aproximadamente $300.000.-, en razón del pago de la garita, lo que no pude saldar por estar en una situación de inestabilidad económica, intentó abonar a su deuda, pero de un momento para otro la secretaria de la garita le señaló que no podía seguir abonando, sino que debía pagar la totalidad, no contando con los dineros en ese momento. Sostiene que, el día 18 de octubre se acercó a la garita de la línea 411 donde actualmente trabaja y el Presidente de la línea le informa que para obtener nuevamente la cartola requiere que lo den de baja de la línea 116, quienes no han accedido a ello por la deuda que mantiene, lo cual lo perjudica en estos momentos, pues no cuenta con los dineros para pagar. Sostiene que, lo anterior le afecta económicamente, ya que, no puede ejercer su actividad económica de la manera en que la realizaba antes, ni de una manera tan frecuente como antes. Todo lo anterior ha llevado que tenga que salir a trabajar sin la Cartola de la línea 411, la cual es necesaria día a día, porque sin tenerla se arriesga a multas de distintas instituciones que están destinadas a fiscalizar al transporte en la ciudad. Considera que, la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, amenazando y privándolo de sus garantías constitucionales. Por ello, solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, especialmente que se ordene a la recurrida que acceda a su baja de la línea 116, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, informó MARITZA JACQUELINE DUMUIHUAL SANDOVAL, quien señala que es la secretaria de la línea de colectivos 116, indicando que no habla con el recurrente desde su ingreso a la línea en el mes de mayo del 2018, que controlada de la línea le hizo mención a que el recurrente, en el mes de junio pasado, habría manifestado que se iría a manejar buses y desde ahí no habría asistido nunca más a la línea, como tampoco pidió la cancelación ni dejó su tarjeta de identificación correspondiente. Agrega que, con fecha 2 de octubre del 2023, recibió una llamada del representante legal de la línea 411 para preguntar qué pasaba con la cancelación del señor Manuel Vicentela, a lo cual ella señaló que debía consultar, refiriendo una serie de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por MANUEL LUIS VICENTELA SANTI, en contra del representante legal de la línea de colectivos 116, de Antofagasta. Registres y comuníquese. Rol 8339-2023 (Protección)
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Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MANUEL LUIS VICENTELA SANTI, de profesión conductor, cédula de identidad N° 7.856.579-9, domiciliado en Oficina Lastenias N° 11975, Portada del Norte 6, bloc D, departamento N° 14, de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de MARITZA JACQUELINE DUMUIHUAL SANDOVAL, representante legal de la línea de
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