SIN INFORMACION

ARRIAGADA BRICEÑO MARIA TERESA / ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a sendos procedimientos que han sido de conocimiento del Segundo Juzgado Civil de Santiago, así como también de la Superintendencia de Salud, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridades competentes ante las cuales se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-728-2024. (ccc)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-728-2024. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti

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