TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES GALVEZ Y MAURIZZIANO LIMITADA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
RECHAZA CASA Y CONFIRMA CON DE
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 12.121-2020-Civil, correspondiente a la causa Rol C-1741-2018 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Tanner Servicios Financieros S.A. con Inmobiliaria e Inversiones Gálvez y Mauriziano Limitada”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinte, se declaró la rescisión del contrato de aporte en dominio respecto de la Parcela número 10 de la manzana U del Plano de subdivisión de la Hijuela o Lote A Uno del Plano del Loteo de la Hijuela A del Fundo El Algarrobal, comuna de Colina, efectuado por escritura pública de 30 de marzo de 2017 ante el Notario Público de Santiago, don Ricardo San Martín Urrejola, inscrito a fojas 28982, número 41778 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Como consecuencia de lo anterior, se dejó sin efecto la transferencia del referido inmueble, inscrita a fojas 28.982, número 41778 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, condenándose, solidariamente, a los demandados al pago de las costas de la causa. Contra esta decisión, las demandadas Inmobiliaria e Inversiones Gálvez y Mauriciano Limitada; y Salvatore Cristián Mauriziano Lopresti dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación, en forma conjunta. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma: Primero: Que, las demandadas hicieron valer las causales de los números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita en el
Fallo
fallo en alzada; haber sido pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y contener la sentencia decisiones contradictorias. Fundamentan los vicios denunciados en idénticas consideraciones de hecho y derecho. Piden que se invalide la sentencia de primera instancia y se reemplace por otra que, conforme a derecho, rechace en todas sus partes la demanda de acción pauliana interpuesta, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el vicio contenido en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, se lo hace consistir en que, según consta de la demanda principal de autos, lo que la actora solicitó fue la revocación del contrato y actos jurídicos celebrados relativos al aporte del inmueble que singulariza, en circunstancias que la sentencia impugnada procedió a rescindir dicho aporte, lo que equivale a declarar la nulidad del acto, resultando ajeno a lo pretendido por la actora principal. Asimismo, sostienen que la causal también se configura, desde que se hizo lugar a la demanda principal sin existir probanza alguna acerca de la existencia de los perjuicios, naturaleza y monto de aquellos que afirma haber experimentado la demandante. La causal esgrimida debe ser desestima, ya que, independiente de lo pedido en la demanda, de su lectura se desprende -de modo inequívoco- el ejercicio de la acción pauliana o revocatoria, habiendo sido fundamentada en el artículo 2468 del Código Civil, regla que la
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 12.121-2020-Civil, correspondiente a la causa Rol C-1741-2018 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Tanner Servicios Financieros S.A. con Inmobiliaria e Inversiones Gálvez y Mauriziano Limitada”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinte, se declaró la rescisión del contrato de aporte en
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