OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL DE ARAUCO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, con domicilio en Calle ColoColo N° 379, oficina 1402, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de Ulises Alexander Sanhueza Muñoz, cédula nacional de identidad N° 14.229.977-1, Casado, kinesiólogo, domiciliado en los maquis s/n Punta Carampangue Arauco, en contra de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (AFUSAM ARAUCO), RUT 65.868.870-7, representada por su Presidente don Mario Quijón Arce, Rut 6.515.745-1, ambos domiciliados en calle Vicente Millán S/N CESFAM Carampangue, Comuna de Arauco por los hechos que expone. Indica que el recurrente es Kinesiólogo, desempeñando actualmente labores profesionales en el CESFAM de Tubul, desde hace aproximadamente 9 años e ingresó como socio de AFUSAM hace 5 años aproximadamente y que los días 27, 28 y 29 de Septiembre de 2023, AFUSAM llamó a una paralización de actividades y le ordenaron al sr. Sanhueza que debía asistir a una marcha en Concepción y no debía atender pacientes en el Cesfam de Tubul, debido a la movilización, negándose este último a ello. Refiere que en octubre de 2023 en una asamblea a la cual el recurrente no pudo asistir, se votó su expulsión de la asociación, por una votación de 72 votos de 89 socios presentes en la asamblea y en correo enviado el 6 de noviembre de 2023, le informaron que la expulsión se fundaba en no asistir a la marcha que fue mandatada por COMFUSAM y de la cual el presidente de AFUSAM Arauco lo nombró para ir; No apoyar movilización abriendo agenda de atención e insinuar a otros socios que se realizarían descuentos si asistían a movilización y no atendían, lo que generó miedo de otros socios y desinformación de lo ya entregado en instructivo por presidente de AFUSAM. Que el 14 de diciembre de 2023, fue citado por la recurrida para que el lunes 18 de diciembre a las 17:30 en la sede Villa Pehuen de Arauco presentara sus descargos, debido a que se le había solicitado la expulsión por la a
Fallo
se decide su expulsión de dicha asociación, lo que se estima arbitrario e ilegal. Quinto: Que, corresponde determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, especialmente en este caso, las garantías contenidas en los numerales 1, 2, 19 números 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sexto: Que para resolver el recurso es preciso consignar los siguientes hechos y acontecimientos relatados cronológicamente por las partes y que se contienen en los documentos acompañados: a) En reunión de AFUSAM de fecha 19 de octubre de 2023, entre varios puntos a tratar, los socios solicitan que el recurrente sea expulsado por desacato a los mandatos de Confusam y no apoyar al gremio en paralización y se realiza votación con resultado de 72 votos por la expulsión; b) Con fecha 06 de noviembre de 2023 se envía correo al recurrente en que se le informa que en reunión del 19 de octubre recién pasado, la asamblea solicitó su expulsión por: no asistir a la marcha que fue mandatada por COMFUSAM y de la cual el presidente de AFUSAM Arauco lo nombró para ir; No apoyar movilización abriendo agenda de atención e insinuar a otros socios que se realizarían descuentos si asistían a movilización y no atendían, lo que generó miedo de otros socios y desinformación de lo ya entregado e
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C.A. Concepción. Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, con domicilio en Calle ColoColo N° 379, oficina 1402, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de Ulises Alexander Sanhueza Muñoz, cédula nacional de identidad N° 14.229.977-1, Casado, kinesiólogo, domiciliado en los maquis s/n Punta Carampa
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