SIMON JESUS CERDA MARDONES/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Tamara Chandía Benavides, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en favor de Simón Cerda Mardones, en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla que, mediante resolución de 17 de enero de 2024, dictada en causa RUC 2400062629-1, atendido a los antecedentes médicos que le fueron expuestos por la defensa en dicha audiencia, los cuales hicieron presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, decidió suspender el procedimiento aplicando el artículo 458 del Código Procesal Penal y consecuentemente decretar la internación provisional del amparado, sin contar con el informe de facultades mentales que exige el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que a juicio de la recurrente implica una resolución que excede de las facultades que por ley le están conferidas al magistrado recurrido, y por ello arbitraria e ilegal, toda vez que decretada la suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal, solo es procedente decretar la internación provisional con el examen de facultades mentales que indica la norma del artículo 464 del código del ramo, y siempre que a su vez este indique que el imputado se encuentra con un diagnóstico de enajenación mental, y a su vez sea considerado peligroso para sí o para terceros. Agrega que, el amparado, quien tiene 45 años y que actualmente se encuentra en situación de calle, fue formalizado por el delito de Incendio previsto y sancionado articulo 476 N°3 del Código Penal, atribuyéndole participación en carácter de autor según lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, y en grado de desarrollo de consumado. Indica que a su respecto el Ministerio Público solicitó su prisión preventiva, sin embargo, luego modificó su pretensión a internación provisoria en virtud de la suspensión del procedimiento que se decretó en virtud del Informe médico psiquiátrico pericial emitido por el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel el que en su parte conc
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recuso la abogada Alexandra Álamos Nanjari. San Miguel, 6 de febrero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Tamara Chandía Benavides, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en favor de Simón
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica