JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MAICOL CRISTOFER RIQUELME HERRERA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones expuestas por los intervinientes en estrados, a juicio de esta Corte, no se cuenta con nuevos antecedentes que permitan sostener que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la cautelar vigente. Que, el resultado del análisis de la droga incautada, así como las explicaciones acerca del origen del dinero incautado otorgadas por la defensa carecen del mérito suficiente para desvirtuar la existencia del delito formalizado, así como la participación que en este cabe a Cristian Esteban Quezada Jara. 2°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, deben tenerse en consideración las numerosas anotaciones prontuariales del encartado y la existencia de procesos pendientes en su contra, las que hacen presumir que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación solo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de enero pasado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. R.I.C N° Penal-89-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. - Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones expuestas por los intervinientes en estrados, a juicio de esta Corte, no se cuenta con nuevos antecedentes que permitan sostener que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la cautelar vigente. Que, el resultado del análisis de la d

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