MARAMBIO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-641-2022, acumulada a la Rit 642-2022, el abogado, señor David Rodríguez Fortunato, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, en virtud de la cual se declara “I.- Se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile que asiste a la trabajadora Karolina Marambio Cariaga y en vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile que asiste al trabajador Oskar Pieringer Baeza. II.- Que, la Corporación vencida deberá, dentro de un plazo no superior a un mes, contados desde que la presente sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, publicar en lugares visibles de su casa matriz y del Cesfam Gómez Carreño y de acceso a los trabajadores que allí se desempeñen, información oficial acerca de la presente causa, que incluya que en ella se dictó sentencia condenatoria, que se estimó por lo mismo que la denunciada vulneró garantías fundamentales de los denunciantes y cuáles, señalando sus nombres, además, deberá enviar a los actores y publicar, en iguales lugares y condiciones ya señaladas, una carta de públicas disculpas por los hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral entre ellas y que fueron materia de esta causa, indicando en la publicación que ella se hace en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, Rit de la causa y nombre de las partes. Igualmente deberá abstenerse de proponer o tomar cualquier medida unilateral de traslado o cambio de funciones sin contar con la voluntad expresa de los denunciantes durante un año completo contado desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada. Adicionalmente, la denunciada deberá comprometerse por escrito y públicamente con los funcionario
Fundamentos
considerando Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, que solo procede contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva. Por su naturaleza, debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de aquellas en relación con las circunstancias en que las funda. Además, cuando se fundare el arbitrio en distintas causales, el recurrente debe, perentoriamente, señalar si se invocan en forma conjunta o subsidiaria. Segundo: Que, el recurrente, con relación a la causal N°1, basó su petición de invalidación, en la omisión del requisito esencial de la sentencia que estipula el artículo 459 número cuatro del Código del Trabajo. Esta disposición exige que las sentencias incluyan el análisis detallado de todas las pruebas presentadas, la declaración de los hechos que se consideran probados y un razonamiento lógico que justifique estas conclusiones. El actor, censuró, específicamente, la falta de análisis de las pruebas, reclamó infracción al principio lógico de razón suficiente; vulneración a la apreciación conjunta de la prueba incorporada al juicio y la infracción de las máximas de la experiencia. Explicó, que “…no se ha analizado toda la prueba, incumpliéndose las exigencias de la motivación fáctica de la sentencia definitiva. Se impugnan lo que podrían denominarse defectos formales de la sentencia definitiva”. Agregó, que los considerandos décimo sexto y décimo tercero, dan cuenta que la sentenciadora realizó un análisis parcial y a priori de la prueba que busca sólo confirmar una opinión preconcebida. A continuación, refirió “Es importante señalar sobre esto que la sentenciadora no consideró producto de un incompleto y parcializado análisis de los medios de prueba incorporados al juicio, que es obligación de la Directora del establecimiento de Salud, previa denuncia funcionaria, poner los antecedentes en conocimiento de la Corporación quien a través de su gerencia es la entidad facultada para instruir un sumario administrativo, y, que por lo mismo, era necesario que se tomara acta de lo conversado con el SR. Pieringer, odontólogo y cónyuge de la Sra. Marambio. Que, adicionalmente, la sentenciadora tampoco analiza el carácter secreto del sumario administrativo, que precisamente se constituye como una herramienta legal para asegurar los derechos de todos los involucrados, tampoco se analizó que fue el mismo Sr. Pieringer que declarando en estrados refiere haber informado a sus compañeros de trabajo previo a la reunión con la Directora del Cesfam sobre el intento de suicidio de su có
Fallo
se declara “I.- Se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile que asiste a la trabajadora Karolina Marambio Cariaga y en vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile que asiste al trabajador Oskar Pieringer Baeza. II.- Que, la Corporación vencida deberá, dentro de un plazo no superior a un mes, contados desde que la presente sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, publicar en lugares visibles de su casa matriz y del Cesfam Gómez Carreño y de acceso a los trabajadores que allí se desempeñen, información oficial acerca de la presente causa, que incluya que en ella se dictó sentencia condenatoria, que se estimó por lo mismo que la denunciada vulneró garantías fundamentales de los denunciantes y cuáles, señalando sus nombres, además, deberá enviar a los actores y publicar, en iguales lugares y condiciones ya señaladas, una carta de públicas disculpas por los hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral entre ellas y que fueron materia de esta causa, indicando en la publicación que ella se hace en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, Rit de la causa y nombre de las partes. Igualmente deberá abstenerse de proponer o tomar cualquier medida unilateral de traslado o cambio de funciones sin contar con la voluntad expresa de los denunciantes durante un año completo conta
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-641-2022, acumulada a la Rit 642-2022, el abogado, señor David Rodríguez Fortunato, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, en vir
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