GELMI/NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2491-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GELMI / NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carmen Correa Valenzuela, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida, declaró que entre las partes existió́ relación laboral desde el 1 de enero de 2020 al 21 de marzo de 2022, que el despido indirecto ejercido por la actora se ajustó́ a derecho, por lo que la demandada, deberá́ pagar a la actora las sumas de dinero que dicha sentencia indica -en lo pertinente- todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido de la actora el 23 de marzo de 2022 y la fecha de convalidación del mismo.- Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia por las causales que indica y se dicte la sentencia de reemplazo en que se declare que entre las partes existió́ una relación civil y comercial, mas no laboral, y en consecuencia se rechace la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por la demandante, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte en los documentos Nº1, 2, 3, 4, 8 y 9, devela una serie de correos electrónicos de los que se desprende una expresa relación contractual civil entre las partes. Refiere que el documento Nº7 son las capturas de pantalla mediante WhatsApp en donde expresamente la señora Gelmi le solicita prestamos de dineros a su parte a fin de hacerse cargo de pagos de proveedores y terceras personas de su botillería, además de actos simulados, como encuestas en favor de su empresa, es decir, la prueba rendida que no es mencionada en ninguna parte de la sentencia recurrida nuevamente devela una relación civil en donde su parte prestaba servicios para la actora y que erradamente le hizo favores como simular un contrato de trabajo y pagarle formalmente cotizaciones contra el pago de la señora Gelmi, para tener rentabilidad tributaria y el manejo de sus empresas. Agrega que incluso acompañó́ transferencias cuyo detalle son, a modo de ejemplo, -documento 10 - “PRESTAMO LOCAL NUEVO” dirigido a Angela Gelmi, así́ como en el documento Nº9 se acompañan correos electrónicos donde se deja constancia de los pagos a realizarse mes a mes en las gestiones que la demandante solicitaba, además de los pagos de las gestiones y movimientos tributarios-laborales de su empresa, y los pagos de las cotizaciones de la señora Gelmi, donde además de detallar cada uno de los ítems antes señalados, en el detalle que las transferencias que recibía su parte venían con glosas tales como “COTIZACIONES ABRIL 2021”; “COTIZACIONES MAYO 2021”; “COTIZACIONES JULIO TOO, ANGELA, Y DIC, ENE, FEB, MAR, ABRIL F29 JUNIO Y ABOGA”; “COTIZACIONES TOO EL RATO, ANGELA, GIRO TGR, F29 JULIO Y ABOGADO”; “PAGO SEPTIEMBRE 2021”, “COTIZACIONES TOO EL RATO, FRANCO GELMI Y F29 DE OCTUBRE 2021”. Destaca que la propia demandante transfería el pago de sus cotizaciones mes a mes, desde la cuenta de su empresa a su parte. Es decir, aparte de corroborar la teoría de su parte, existe una expresa remisión a la simulación contractual laboral de la demandante con la demandada, es más, el pago de las cotizaciones que se pretende como elemento irrestricto de la relación laboral por la sentenciadora, se desvirtúa en base al propio principio de primacía de la realidad. Considera que nunca se acompañó́ prueba alguna que permitiera establecer que realmente la demandante estaba prestando servicios laborales a su parte con el cargo que establece el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia por las causales que indica y se dicte la sentencia de reemplazo en que se declare que entre las partes existió́ una relación civil y comercial, mas no laboral, y en consecuencia se rechace la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por la demandante, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte en los documentos Nº1, 2, 3, 4, 8 y 9, devela una serie de correos electrónicos de los que se desprende una expresa relación contractual civil entre las partes. Refiere que el documento Nº7 son las
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C.A de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2491-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GELMI / NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones
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