GALLEGUILLOS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Magdalena Galleguillos Bustos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sub departamento de Registro de Vehículos Motorizados, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reinscribir el vehículo del cual es dueña, otorgándole una nueva placa patente diferente a la actual, lo que dice afectar sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma ser propietaria del vehículo Hyundai, New Tucson, placa patente HBYW.73, el que según informe de 26 de febrero de 2023, emitido por Carabineros de Chile, tiene un gemelo vehicular, es decir un vehículo que porta las mismas placas patentes de su vehículo. Añade que, por este motivo, ingresó el encargo del vehículo, encontrándose inserta la búsqueda de este vehículo clonado a nivel nacional, bajo el encargo N° 202209-6355. Además, relata que denunció los cobros que se le efectúan por concepto de TAG, proveniente de autopistas concesionadas de distintas comunas de Santiago, por las cuales su vehículo nunca ha transitado y, en razón del informe que establece la veracidad de encontrarse en circulación un vehículo que porta la misma placa patente que el suyo, quedó establecido que quien cometió las infracción que se le imputa, fue en realidad el conductor o dueño del automóvil que circula con las mismas placas patentes. Explica que informó a las concesionarias con la documentación que cuenta, pero todos los días sufre del hostigamiento de cobro de deudas de TAG e infracciones cursadas por juzgados de policía local de distintas comunas de Santiago. Por ello, dice haber realizado una presentación ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que se efectuara una nueva inscripción de su vehículo y procedieran a cancelar la anterior y, de este modo, poder conseguir el otorgamiento de una nueva placa patente, encontrándose frente a una negativa d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que se cuestiona por esta vía, es la negativa de la recurrida a modificar o entregar una nueva placa patente asociada al vehículo de propiedad de la actora, ante la evidencia de existir otro que clonó su patente, y que se encuentra circulando por la ciudad de Santiago. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados por las partes y Carabineros de Chile, en especial el informe emanado de esta última institución, confeccionado luego de la orden de investigar de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, se logra establecer que existe un vehículo de similares características a aquel de propiedad de la recurrente, de la misma marca, modelo y color, pero que no corresponde a aquel que se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, hecho que sería constitutivo de delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, no es posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad alguna al Servicio recurrido, en el entendido que su negativa se funda en la normativa que la rige, esto es, en las normas de la Ley del Tránsito y del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, cuya reglamentación le impide acceder a la solución planteada por la recurrente, y que corresponde a la cancelación de la inscripción vigente de su vehículo, con su correspondiente reinscripción y otorgamiento de una nueva placa patente. En efecto, artículo 52 de la Ley del Tránsito, dispone que las patentes son únicas y definitivas para cada vehículo, y el artículo 31 del Reglamento, prescribe que la patente única se otorga al momento de inscribir por primera vez un vehículo, y que el código contenido en ella (el alfanumérico), no puede experimentar alteraciones, aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio. Por otro lado, la cancelación de la inscripción no procede para el caso de autos, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento, ello solo es posible ante el abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial de vehículo, pero nada establece para el caso de clonación de placa patente. Quinto: Que, en lo referido a los cobros indebidos que se le estarían efectuando a la actora por las concesionarias de autopistas y las multas cursadas por los juzgados de policía local, es importante señalar que ello no se debe al actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, sino de aquella persona que se encuentra circulando con la misma placa patente de la recurrente, cuestión que deberá ser determinada en la causa penal que corresponda, pero nada de ello se le puede
Fallo
por estas consideraciones, y no existiendo actual ilegal y/o arbitrario de parte de la recurrida, se rechazará el recurso de protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Magdalena Galleguillos Bustos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22936-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Magdalena Galleguillos Bustos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sub departamento de Registro de Vehículos Motorizados, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reinscribir el vehículo del cual es dueña, otorgá
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