SIFRI / INMOBILIARIA PARQUE SANTUARIO LIMITADA - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos ordinarios declarativos referidos al respeto de los términos y condiciones de la servidumbre de uso de suelo que se indica, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada a respetar las servidumbres constituidas sobre el lote que se singulariza, a la vez que se mandó tomar nota marginal de la sentencia en la inscripción que se indica del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En contra de tal resolución la demandada deduce recurso de casación en la forma fundada en la causal del N° 5 del artículo 768, en relación con los números 4 y 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Además, en forma conjunta, interpone recurso de apelación. Admitidas los citados arbitrios, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: A.- En cuanto al recurso de nulidad formal. 1° Mediante el citado arbitrio procesal se reprocha que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, a la vez que omite la decisión del asunto controvertido, ambos vicios en relación a todas las excepciones o defensas hechas valer por su parte. Así, aduce que el
Fallo
fallo omite el análisis, fundamentación y decisión respecto de la excepción de inexistencia de la servidumbre opuesta por su parte, la que fundó en que, al momento de su constitución, los predios dominantes y sirvientes eran del mismo dueño, lo que infringe el artículo 820 del Código Civil; añade que el fallo igualmente no fundamentó, ni se pronunció sobre su alegación referida a que en este caso no podía operar la servidumbre voluntaria por destinación del padre de familia, pues no se cumplían los requisitos del artículo 881 del Código Civil. Alega, por último, que, si bien su parte adujo que la supuesta servidumbre no afectaría a los lotes 19 y 21, de dominio de su representada, el tribunal tampoco analizó esta defensa ni se pronunció sobre ella. 2° Para resolver el primer capítulo del recurso, referido a la causal del N° 5 del artículo 768, en relación con el número 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente dejar asentado que el vicio denunciado sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto el recurrente sostiene que este vicio se manifiesta en relación a tres defensas hechas valer por su parte, vinculadas a la inexistencia de la servidumbre, a la inconcurrencia, en este caso, de la servidumbre voluntaria por destinación del padre de familia del
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos ordinarios declarativos referidos al respeto de los términos y condiciones de la servidumbre de uso de suelo que se indica, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se conde
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