15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MORALES/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de hecho el abogado don Andrés Gabriel Villagra Villagra, en representación de la tercerista doña Florinda Del Carmen Morales Rojas, en contra de la resolución dictada el 23 de enero del año en curso, por el 15° Juzgado de garantía de Santiago, RIT 4130-2023, RUC 2301083753-7, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 16 de enero pasado, que no obstante declarar el derecho de dominio de la tercerista respecto de un vehículo, no accedió a devolvérselo y dispuso provisoriamente su destinación a la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que el tribunal declaró inadmisible la apelación conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. Sin embargo, sostiene que el referido arbitrio debió ser declarado admisible al encontrarse expresamente previsto en la ley ese recurso de conformidad a la letra b) del citado artículo 370 en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal que dispone que serán aplicables al procedimiento penal, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Señala que en razón de ello, considerando, además, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida resulta procedente la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que por expresa disposición del inciso final del artículo 523 del mismo cuerpo legal establece que son apelables la resoluciones que se dicten en relación a la tercería de dominio. Pide que se conceda el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero pasado. Segundo: Que informa doña Minou Jancso Carstens, jueza del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que el 16 de enero último se declaró el derecho de dominio de la tercerista respecto de un vehículo, pero no se dio lugar a la devolución, accediéndose a la petición del ente persecutor consiste en a

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio por improcedente.” Tercero: Que, en materia penal, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el que dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, o la suspendieren por más de treinta días y cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente se dedujo en contra de una resolución que no tiene la naturaleza jurídica de aquellas que establece el artículo precitado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Andrés Gabriel Villagra Villagra, en representación del tercerista doña Florinda Del Carmen Morales Rojas, Remítase copia de este fallo para ser agregado a la causa RIT 4130-2023, RUC 2301083753-7, seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°264-2024 Penal- Hecho

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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 264-2024 Penal RUC: 2301083753-7 RIT: 4130-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Imputado: MORALES/15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Tipo de Recurso: Penal-Hecho. En San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso

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