SIN INFORMACION

MARIANA ROJAS DUARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mariana Alexandra Rojas Dugarte, empleada, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al impedirle regresar al territorio nacional y reunirse con su familia por carecer de un documento que le permita acreditar que su residencia temporal se encuentra en trámite, vulnerando de esta forma su libertad personal. Afirman que la recurrente presentó el 5 de diciembre de 2023 una solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar, en razón de encontrarse casada con una persona de nacionalidad chilena, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sostienen que viajó a su país de origen,

Fundamentos

considerando que su petición migratoria estaba en tramitación, sin embargo, al intentar comprar su pasaje de regreso no se le permitió porque su solicitud no había sido aún acogida a trámite por la autoridad migratoria. Añaden que al intentar verificar esa información ante los sitios oficiales del Servicio Nacional de Migraciones tampoco es posible obtenerla. Piden se acoja el recurso, ordenado a la recurrida resolver en un plazo breve acoger a trámite de la solicitud de visa de residencia temporal, para posteriormente ingresar al territorio nacional. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo al haber perdido oportunidad. Refiere que el petitorio de la acción es que se acoja a trámite la solicitud de residencia temporal de 5 de diciembre de 2023 y se remita el certificado que acredite dicha situación y precisa que el 2 de febrero del año en curso se emitió el correspondiente certificado de residencia temporal en trámite, y se lo remitió a la recurrente. Añade que al encontrarse en trámite su solicitud de residencia temporal, la situación migratoria de la recurrente es regular, lo que hace totalmente improcedente la acción de amparo, considerando además que no existe sanción migratoria alguna en contra de la extranjera. Tercero: Que se requirió informe a la Policía de Investigaciones, quien en lo pertinente expuso que la actora registra como último movimiento migratorio una salida de Chile con destino a Panamá el 29 de diciembre de 2023 y no consta en sus registros ordenes de aprehensiones, expulsión, arrestos ni arraigos vigentes en contra de ella. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que al tenor del informe y de los documentos aportados en la causa, resulta que la situación denunciada ha perdido vigencia, toda vez que la pretensión de la recurrente fue satisfecha por el Servicio Nacional de Migraciones al haber emitido el pasado 2 de febrero un documento denominado “certificado de residencia temporal en trámite”. En estas condiciones, no se advierte medida alguna que sea procedente adoptar, circunstancia que lleva a concluir que la presente acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, no puede prosperar. Sexto: Que asimismo, no se vislumbra actuación u omisión ilegal de par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mariana Alexandra Rojas Dugarte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 83-2024 – Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mariana Alexandra Rojas Dugarte, empleada, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al impedirle regresar al territorio nacional y reunirse con su f

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