SOLARI/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA SUR Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristián Zenteno Cereceda recurre de protección en favor de María Fernanda Solari Cáceres, domiciliada en Docamavida 600, comuna de Maipú, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada por Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, ambas domiciliadas en calle Carlos Condell, Nº 320, comuna de Buin, y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Carmen Aravena Cerda, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa 3453, San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la carta de aviso de fecha 6 de marzo de 2023 de término de su contrato de trabajo, la que la priva, perturba y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó a prestar servicios a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, siendo contratada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur el 1° de abril del año 2020, para prestar servicios de enfermería, en los CESFAM de la comuna de Buin, contratación que se materializó por contrato a plazo fijo, regido por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con vigencia de 4 meses, desde el 1° de abril al 31 de julio de 2020. Refiere que desde el 1° de noviembre del año 2020, sus contratos fueron otorgados directamente por la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para prestar servicios de enfermería en los CESFAM de dicha comuna, sucediéndose una serie de renovaciones de sus contratos de trabajo por los siguientes periodos: a) Contrato de Trabajo de agosto 2020, duración: 01/08/2020 a 31/10/2020 (3 meses); b) Contrato de Trabajo de 01/11/2020, duración: 01/11/2020 a 31/12/2020 (2 meses); c) Contrato de Trabajo de 02/01/2021, duración: 01/01/2021 a 31/03/2021 (3 meses); d) Contrato de Trabajo de 01/04/2021, duración: 01/04/2021 a 30/06/2021 (3 meses); e) Contrato de Trabajo de 01/07/2021, duración: 01/07/2021 a 31/12/2021 (6 meses); f
Fundamentos
fundamentos suficientes, además de producir en forma arbitraria una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, pues a la recurrente se le ha otorgado un trato diferente en relación con otros empleados a contrato de plazo fijo (enfermeras), a los que se renovó la contratación. Finalmente, solicita se acoja el presente recurso, resolviendo que se deje sin efecto la carta de 6 de marzo de 2023, se ordene su incorporación a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, la renovación de su contrato por todo el año 2023 y el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido de haber continuado en el cargo, hasta su reincorporación. Segundo: Que informa la recurrida Servicio de Salud Metropolitano Sur, señalando que María Solari Cáceres ingresó el año 2020 a prestar servicios a dicho organismo en la modalidad de convenios de honorarios a suma alzada, por los períodos que van desde el 1 de abril al 31 de julio de 2020, y desde el 1 de agosto al 31 de octubre del mismo año. Refiere que a partir del 1 de noviembre de 2020 sus contratos fueron otorgados directamente por la Corporación de Desarrollo Social de Buin, mediante sucesivos acuerdos a plazo fijo para funcionarios de atención primaria de salud, cuyos servicios se prestarían en el CESFAM Dr. Héctor García dependiente de la Dirección de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Indica que de existir algún acto vulneratorio éste debió haberse verificado en el periodo que abarca desde el 1 de abril al 31 de octubre de 2020, y aun en dicha hipótesis, el plazo para interponer el recurso estaría vencido, siendo extemporáneo. Añade que tratándose de una acción cautelar, resulta improcedente plantear la misma ya que se intenta por la recurrente, por esta vía, lograr un pronunciamiento para una materia que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento. Pide tener por evacuado el informe y, con su mérito, rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que la recurrida Corporación de Desarrollo Social de Buin, informando el recurso, sostiene que el intentado no cumple con los requisitos para su interposición, al tratarse de una acción cautelar en la que debe existir un derecho indubitado, y una afectación a garantías fundamentales, lo que no ocurre en la especie. Expone que para ingresar a la atención primaria de salud la Ley N°19.378 indica sólo dos formas, cuales son la contratación a plazo fijo o en forma indefinida, y la recurrente sólo tuvo contratos de plazo fijo con la Corporación, sin haber ingresado a dicha repartición a través de concurso público, por lo que no puede ser contratada indefinidamente, al carecer de este requisito legal. Asevera que diversa jurisprudencia ha negado la posibilidad de que sucesivos contratos a plazo fijo en la atención primaria de salud generen un cambio en la relación laboral y que ésta mute a contrato indefinido. Señala que la informante dio aviso a la recurrente, mediante comunicación formal, que su contrato a plazo fijo terminaría
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Fernanda Solari Cáceres, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin y del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 964-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron el abogado señor Cristián Zenteno y contra el recurso la abogada señora María Álamos. San Miguel, 6 de febrero de 2024. Javiera López Ossandón, Relatora. (Hora de inicio 11:53 am. - hora de término 12:25 pm). San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 51, 52 y 53: téngase presente. Vistos y teniendo p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica