DUN/OFC SPA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3454-2022, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, por tanto, se declaró que el despido del demandante de 28 de octubre de 2022 fue injustificado. Además, se condenó a la demandada a pagar al actor las prestaciones consistentes en el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía en el pago del finiquito correspondiente y la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y por diferencias de años de servicios, y, diferencias de indemnización de feriado, que se detallan en los numerales 1 al 4 del resolutivo II, las que deberán ser pagadas con intereses y reajustes que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se eximió a la demandada del pago de las costas por haber resultado condenada a sumas inferiores a las solicitadas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Denuncia infringido el artículo 161 del Código del Trabajo. Arguye –previa referencia a los antecedentes de la causa- que si bien los hechos señalados en la carta de despido fundamental la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa, sustentada en la prueba incorporada a la causa, en concepto del sentenciador no tiene el mérito suficiente para acreditar la causal, puesto que correspondería más a una racionalización de recursos que obedecería al término de las obras contratadas, lo que no procedería atendida la naturaleza de indefinido del contrato de trabajo del actor. Agrega que, el haberse tenido como un hecho acreditado la existencia de una reestructuración, los motivos de la misma, el término de la obra en que prestaba servicios el actor e incluso la oferta de cambio de puesto de trabajo, con distinta remuneración, debió llevar al sentenciador a la conclusión jurídica distinta en la sentencia recurrida. Sostiene que, lo propuesto en la sentencia es que la racionalización acreditada producto del término de la obra, constituiría una simple maximización de ganancias, sin que se trate de circunstancias permanente, lo que es sino consecuencia de una errónea y restrictiva interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que además limita las facultades del empleador de organizar sus medios productivos libremente. A continuación, cita
Fallo
por tanto, se declaró que el despido del demandante de 28 de octubre de 2022 fue injustificado. Además, se condenó a la demandada a pagar al actor las prestaciones consistentes en el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía en el pago del finiquito correspondiente y la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y por diferencias de años de servicios, y, diferencias de indemnización de feriado, que se detallan en los numerales 1 al 4 del resolutivo II, las que deberán ser pagadas con intereses y reajustes que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se eximió a la demandada del pago de las costas por haber resultado condenada a sumas inferiores a las solicitadas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Denuncia infringido el artículo 161 del Código del Trabajo. Arguye –previa referencia a los antecedentes de la causa- que si bien los hechos señalados en la carta de despido fundamental la causal invocad
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3454-2022, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, por tanto, se declaró que el despido del demandante de 28 de octubre de 2022 fue injustificado.
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