SIN INFORMACION

AMPARADO: SEBASTIAN ESTEBAN TORRES BRENET. RECURRIDA: CUARTA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Fredy Cantero Fuentes, en representación de Sebastián Esteban Torres Brenet, sentenciado en causa RUC 2200620098-6, RIT 479-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución fecha 26 de enero de 2024, pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sres. Enoc Gutiérrez Garrido, Sra. Valentina Salvo Oviedo y Ministra (S) Sra. Margarita Sanhueza Núñez, que revocó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía ya aludido, que había concedido respecto de su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y en su lugar dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, ello por considerarla ilegal y arbitraria, ya que importa, según el recurrente, privar arbitraria e injustificadamente de su libertad ambulatoria a su representado, conculcando su derecho a la libertad personal estatuido en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental. Primero: Fundamentando su arbitrio, consigna como hechos no disputados, los siguientes: 1.- Con fecha 13 de diciembre de 2023 se verificó audiencia de procedimiento abreviado en la que cual el amparado fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando lesiones leves y daños simples, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación 209, inciso 2°, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, injusto cometido en la comuna de Lebu el 27 de junio de 2022, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de cinco años, más accesorias legales. En la misma sentencia, el tribunal del grado, estimando que se cumplían en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, le sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena

Fundamentos

considerando 6º dispone: “Que, claramente, a la luz de la norma antes transcrita, el sentenciado Torres Brenet no puede ser beneficiado con una segunda pena sustitutiva, pues sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En efecto, como ha quedado establecido precedentemente Torres Brenet fue condenado en la causa RIT 407-2021 del Juzgado de Garantía de Arauco, el 16 de junio de 2022 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, entre otras, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de diciembre de 2020, en Arauco, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Y enseguida, después de once días de haber sido condenado, comete el 27 de junio de 2022, en la comuna de Lebu el ilícito materia de estos autos, de la misma naturaleza, esta vez, se añadieron lesiones a terceros, lo que lleva a concluir que el referido sentenciado está lejos de comprender lo dañino de su conducta, tanto para él mismo como para terceros. Por consiguiente, y teniendo presente que la exigencia contemplada en el artículo 8° letra c) de la Ley 18.216, reproducida en el motivo anterior, implica una prognosis de ausencia de peligrosidad -de allí que sea innecesario el cumplimiento efectivo de la pena- en la situación de autos no se cumple, pues, como quedó demostrado precedentemente, Torres Brenet lejos de enmendar su conducta, perseveró en infringir la ley, desoyendo la condena que se le había impuesto por idéntico delito, y en la que, además, había sido beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional, lo que conduce necesariamente, a que la sentencia apelada sea revocada, en su parte recurrida” (SIC). Segundo: En opinión del recurrente, la sentencia dictada por esta Corte no se ajusta a derecho y violenta el principio informador de la prevención especial positiva, reconocido incluso en tratados internacionales, que demanda que pudiendo cumplirse la pena por parte del sentenciado fuera de los establecimientos penales, habrá de preferirse ello a la privación de libertad en algún recinto carcelario, criterio que se desconoce por esta Corte al no valorar adecuadamente la concurrencia de los requisitos de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, porque si bien, su defendido efectivamente “registra una condena anterior por el delito de conducción en estado de ebriedad, lo que sin embargo, no obsta persé a la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial, ello por cuanto justamente procede en aquellos casos en que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restri

Fallo

fallo el día viernes veintiséis de enero del año en curso. Ese día se procedió a la lectura de la sentencia, la que en su considerando 6º dispone: “Que, claramente, a la luz de la norma antes transcrita, el sentenciado Torres Brenet no puede ser beneficiado con una segunda pena sustitutiva, pues sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En efecto, como ha quedado establecido precedentemente Torres Brenet fue condenado en la causa RIT 407-2021 del Juzgado de Garantía de Arauco, el 16 de junio de 2022 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, entre otras, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de diciembre de 2020, en Arauco, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Y enseguida, después de once días de haber sido condenado, comete el 27 de junio de 2022, en la comuna de Lebu el ilícito materia de estos autos, de la misma naturaleza, esta vez, se añadieron lesiones a terceros, lo que lleva a concluir que el referido sentenciado está lejos de comprender lo dañino de su conducta, tanto para él mismo como para terceros. Por consiguiente, y teniendo presente que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Fredy Cantero Fuentes, en representación de Sebastián Esteban Torres Brenet, sentenciado en causa RUC 2200620098-6, RIT 479-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución fecha 26 de enero de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica