ESTANISLAO COFRÉ BAHAMONDES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ESTANISLAO ANTONIO COFRÉ BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 8.973.209-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Chanco y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal, la cual inició el 28 de octubre de 2015, debiendo culminar el 29 de octubre de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 29 de junio de 2022, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y artículo 3° del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante presenta alto riesgo de reincidencia y alto riesgo de cometer un delito sexual, con necesidades criminógenas de intervención en los subcomponentes actitud y orientación procriminal, utilización del tiempo libre, familia/pareja, consumo de alcohol y drogas, patrón antisocial y pares, además de características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, actividad sexual inapropiada, agresión sexual extra familiar contra un niño de sexo masculino y trastorno sexual parafílico del tipo pedófilo, escasa motivación, niega y minimiza. El interno no asume respon
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, esta no es la vía idónea para recurrir de la decisión de la comisión de libertad condicional, por lo que resulta improcedente la acción de amparo como impugnación de ella.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina Carrasco Valdés, en favor de ESTANISLAO ANTONIO COFRÉ BAHAMONDES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°68-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ESTANISLAO ANTONIO COFRÉ BAHA
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