GUILLERMO FUENTES HENRIQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de GUILLERMO DEL TRÁNSITO FUENTES HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.515.477-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 1.418 días de presidio menor en su grado máximo por saldo de pena, la cual inició el 08 de octubre de 2020, debiendo culminar el 25 de agosto de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 20 de marzo de 2021, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante cuenta con alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. El interno no forma parte del programa para prestaciones a privados de libertad, sin embargo, presenta necesidades generales y especificas a considerar, principalmente en las áreas familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, además de problemas de adherencia por quebrantar beneficio anterior y deficiente capacidad en autocontrol. Si bien, el postulante manifiesta una motivación por adherir a roles prosociales desde el ámbito laboral, no logra avances significativos en la mantención de cogniciones delictuales, observándose con una actitud en favor del delit
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, esta no es la vía idónea para recurrir de la decisión de la comisión de libertad condicional, por lo que resulta improcedente la acción de amparo como impugnación de ella.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina Carrasco Valdés, en favor de GUILLERMO DEL TRÁNSITO FUENTES HENRÍQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°67-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de GUILLERMO DEL TRÁNSITO FUENTE
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