SIN INFORMACION

SEGUNDO SOTO SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SEGUNDO ANDRÉS SOTO SOTO, cédula nacional de identidad N° 17.171.750-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, la cual inició el 11 de diciembre de 2019, debiendo culminar el 01 de noviembre de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 02 de marzo de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene mediano compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra vigente, manteniendo necesidades en áreas de familia/pareja, vinculación a pares, actitud/orientación procriminal, uso del tiempo libre, educación/empleo y patrón antisocial, además de exhibir factores específicos de riesgo, como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, insuficiente manejo de la ira, carácter intimidante o controlador y aspectos relativos a la historia de perpetración en uso de armas. El solicitante no presenta empatía respecto del daño causado, viendo su actuar delictual como un método de s

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, esta no es la vía idónea para recurrir de la decisión de la comisión de libertad condicional, por lo que resulta improcedente la acción de amparo como impugnación de ella.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina Carrasco Valdés, en favor de SEGUNDO ANDRÉS SOTO SOTO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 12 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°66-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SEGUNDO ANDRÉS SOTO SOTO, céd

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