1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ESTADIO CORRAL ANDES S.A./QUIROZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la resolución que tuvo por subsanada la demanda, de fecha treinta de mayo del año pasado, ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y contestar dentro del término de diez días indicado en el artículo 308 del mismo cuerpo legal, una vez que la resolución estuviese firme. Segundo: Que la resolución indicada en el considerando que precede fue notificada con fecha treinta de noviembre, quedó firme el día seis de diciembre y, como consecuencia de ello, el plazo para contestar la demanda se extendió desde el siete al diecinueve de diciembre del año pasado, ya que el día ocho del mismo mes fue feriado nacional. Tercero: Que, por último, la parte demandada contestó la demanda con fecha diecinueve de diciembre, es decir, dentro del término legal de diez días hábiles indicado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde revocar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, escrita a folio 30 del cuaderno principal, y en su lugar se declara que, proveyendo lo principal del escrito de folio 28, se tiene por contestada la demanda, debiendo el tribunal de primera instancia dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-279-2024. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que la resolución que tuvo por subsanada la demanda, de fecha treinta de mayo del año pasado, ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y contestar dentro del término de diez días indicado en el artículo 308 del mismo cuerpo legal, una vez que la resolución e

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