2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/VALENZUELA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8° de la Ley 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. Segundo: Que, en la especie, se presentó la demanda el día 30 de abril de 2021, la cual se notificó el día 7 de septiembre de 2021. Cabe señalar, además, que el pagaré N°650031563561 respecto del cual se opuso la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a uno extendido en 59 parcialidades, habiendo el ejecutado dejado de pagar aquella con vencimiento al 5 de agosto de 2020. Tercero: Que, en tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y constando que la notificación de la demanda se realizó dentro del período a que se refiere el artículo 8° ya mencionado, el régimen especial de interrupción que dicha norma regula, operó, razón por la cual, no se configura la defensa fundada en la prescripción extintiva, la que deberá ser desestimada íntegramente. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 170, 186, 464 N° 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2493 y 2515 del Código Civil; 98 y siguientes de la Ley 18.092 y 8° de la Ley 21.226, se confirma, en lo apelado, sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra M. Catalina González Torres. N° 13945-2022 - Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8° de la Ley 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, que en dicho período, la

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