SIN INFORMACION

PEDRO INOSTROZA ARELLANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PEDRO ÁNGEL INOSTROZA ARELLANO, cédula nacional de identidad N°12.792.158-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Violación de menor de 14 años, y una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual con contacto corporal, la cual inició el 24 de septiembre de 2016, debiendo culminar el 25 de septiembre de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 25 de mayo de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene riesgo de reincidencia medio y antecedentes penales pretéritos, actualmente mantiene necesidades de intervención en áreas de actitud/orientación procriminal, familia/pareja y vinculación a pares, además de exhibir características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y actividad sexual inapropiada. El solicitante presenta distorsiones cognitivas que no le permiten asumir su responsabilidad en el hecho cometido, manifiesta tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hac

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, esta no es la vía idónea para recurrir de la decisión de la comisión de libertad condicional, por lo que resulta improcedente la acción de amparo como impugnación de ella.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina Carrasco Valdés, en favor de PEDRO ÁNGEL INOSTROZA ARELLANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 12 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°64-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de PEDRO ÁNGEL INOSTROZA ARELLAN

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