BRAYAN CÁCERES RETAMAL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de BRAYAN ROSENDO CÁCERES RETAMAL, cédula nacional de identidad N°17.495.625-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con fuerza en las cosas, la cual inició el 30 de abril de 2019, debiendo culminar el 25 de octubre de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 27 de enero de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. El interno no es parte del programa de prestaciones para personas privadas de libertad, por lo que no accede a programas afines, manteniendo necesidades de intervención en las áreas educación/empleo, uso del tiempo libre, asociación de pares infractores, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, además de dificultades de autocontrol, manejo de la ira y bajo rendimiento. Actitudinalmente demuestra tendencia en favor del delito, justificando su acción ilícita en la obtención de recursos económicos para cubrir necesidades básicas. Si bien, el postulante recha
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, esta no es la vía idónea para recurrir de la decisión de la comisión de libertad condicional, por lo que resulta improcedente la acción de amparo como impugnación de ella.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina Carrasco Valdés, en favor de BRAYAN ROSENDO CÁCERES RETAMAL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°63-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de enero del presente año comparece doña Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº18.981.487-9, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de BRAYAN ROSENDO CÁCERES RETAMA
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