/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en representación de MARCELO ANDRES ESTRADA OYARZO cédula de identidad 14.650.851-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado cumple una condena de 5 años y un día, por el delito de robo con en lugar habitado o destinado a la habitación, una condena de 3 años y un dia por el delito de tráfico en ´pequeñas cantidades y una condena de 12 días por no pago de multa; penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de enero de 2017, teniendo como fecha de cumplimiento efectivo el 13 de enero de 2025. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 13 de mayo de 2022. El tiempo señalado por Gendarmería no consideró los tres meses de rebaja de condena que posee el amparado por su comportamiento sobresaliente. Por tanto su fecha efectiva de cumplimiento de condena se verificará el día 13 de octubre de 2024 Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el tenor de su informe de postulación es desfavorable. Por el contrario, afirma que el amparado ha nivelado sus estudios, cursando 2do nivel de educación media adultos correspondiente a 3° y 4° medio. En el ámbito laboral destaca su trabajo en el medio libre en compra y venta de frutas y verduras, así como la participación en taller de madera al interior del módulo desempeñándose como artesano en cuero, aumentado su productividad. Destaca su participación en talleres y que cuenta como red de apoyo con su padre y sus hermanos. Consecuentemente con ello, estima que su pronóstico es favorable, presentando avances en su proceso de resocialización, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia ni un patrón antisocial. Solicita que en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2023, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que el amparado cuenta con informe desfavorable, por cuanto presenta un alto riesgo de reincidencia, el interno posee actitudes delictivas, tendencia al favor del delito y actitudes desfavorables hacia la norma y convenciones sociales, mal uso del tiempo libre, conducta antisocial arraigada en el tiempo. Señalan, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente no presentaba avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2023, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosa
Fallo
Por tanto su fecha efectiva de cumplimiento de condena se verificará el día 13 de octubre de 2024 Reprocha los fundamentos de la comisión que estimó que el tenor de su informe de postulación es desfavorable. Por el contrario, afirma que el amparado ha nivelado sus estudios, cursando 2do nivel de educación media adultos correspondiente a 3° y 4° medio. En el ámbito laboral destaca su trabajo en el medio libre en compra y venta de frutas y verduras, así como la participación en taller de madera al interior del módulo desempeñándose como artesano en cuero, aumentado su productividad. Destaca su participación en talleres y que cuenta como red de apoyo con su padre y sus hermanos. Consecuentemente con ello, estima que su pronóstico es favorable, presentando avances en su proceso de resocialización, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia ni un patrón antisocial. Solicita que en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2023, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que el amparado cuenta con informe desfavorable, por cuanto presenta un alto riesgo de reincidencia, el interno posee actitudes delictivas, tendencia al favor del delito y actitudes desfavorables hacia la norma y convenciones sociales, mal uso del tiempo libre, conducta antisocial arraigada en el
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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en representación de MARCELO ANDRES ESTRADA OYARZO cédula de identidad 14.650.851-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 d
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