SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en representación de HERNAN NICANOR MUÑOZ CANTERO, cedula de identidad 11.109.436-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado, cumple una condena de 7 años y 200 días, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta por el 7 Tribunal en lo Penal de Santiago. Inició el cumplimiento de su condena el 6 de septiembre de 2019, teniendo como fecha de cumplimiento efectivo el 6 de junio de 2026. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 1 de diciembre de 2023. Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que no cumplía el tiempo mínimo para postular al beneficio y además el tenor de su informe de postulación es desfavorable. Por el contrario, estima que el amparado si cumple el requisito al tenor de lo mencionado en el artículo 4 del Decreto Ley 321, que señala que debe considerarse a aquellas personas que cumplan el tiempo mínimo de condena en los meses de noviembre y diciembre. Destaca además que el amparado niveló sus estudios de enseñanza media aprobando tercero medio durante el año 2023. En el ámbito laboral realizó cursos y talleres, todos ellos aprobados con un 100% de asistencia. Puntualiza que el interno posee experiencia laboral. Respecto de su red de apoyo menciona a su hermano, contando con el apoyo de todo su grupo familiar. Consecuentemente con ello, estima que su pronóstico es favorable, presentando avances en su proceso de resocialización, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia ni un patrón antisocial Solicita que en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2023, informando la acción constitucional, señaló, antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se evidenciaba que el amparado no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal de rechazo precedente, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta alto nivel de riesgo de reincidencia. Conciencia del delito inadecuado interno señala en primera instancia de la entrevista que no realizó ningún tipo de delito, luego de leer los hechos de la sentencia interna reconoce el delito. Conciencia del daño inadecuado pues se menciona él como único afectado por el delito. Se encuentra en etapa precontemplativa del cambio. Interno no ha trabajado sus principales necesidades criminógenas, asociación a pares, uso del tiempo libre, validación del delito y patrón antisocial; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derech

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazabal, en favor de HERNAN NICANOR MUÑOZ CANTERO, cedula de identidad 11.109.436-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 41-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en representación de HERNAN NICANOR MUÑOZ CANTERO, cedula de identidad 11.109.436-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 d

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