SIN INFORMACION

GÓMEZ/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del condenado Cristian Esteban Gómez Gómez, en contra del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Gendarmería de Chile, en haber modificado de forma ilegal el tiempo mínimo de cumplimiento de sus condenas exigido para postular a beneficios intrapenitenciarios. Indica que el amparado se encuentra condenado a una pena de 13 años por el delito de homicidio simple en causa RIT 2705-2017, seguida ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el 25 de diciembre de 2018; como fecha de término el 22 de diciembre de 2030 y como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de junio de 2025 y salida dominical el 22 de junio de 2024, todo ello antes de la modificación de la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto del 2022. Señala que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de agosto de 2026 y a la salida dominical el 22 de agosto del 2025. Alega que la recurrida aplica al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de la condena impuesta, sino que además, se torna más gravosa, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en consideración al cambio normativo que regula el beneficio y que no atiende a su conducta o desempeño personal en el proceso de reinserción social en el que se encuentra, manteniéndolo privado de su libertad. Solicita se acoja el recurso de amparo, disponiendo que se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado a beneficios intrapenitenciarios. A folio 11, informa la Dirección Regional Valparaíso de Gendarmería, indicando que el amparado se encuentra condenado por el delito de homicidio simple, registra como fecha de término el 22 de diciembre de 2030 y como tiempo mínimo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Providencia N°1216/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, emanada de la Dirección Regional Valparaíso de Gendarmería de Chile, que aprueba los cómputos de la condena que cumple el amparado. Tercero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, para efectos del cálculo del tiempo mínimo para postular el beneficio de la libertad condicional, le es o no aplicable lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321 de 1925, que dispone en lo pertinente: “Las personas condenadas por delitos de… (homicidio simple)… sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. Cuarto: Que, del tenor de la norma citada y de los antecedentes que obran en autos, se concluye que el actuar de la autoridad recurrida se ajustó a derecho, por cuanto la Dirección Regional de Gendarmería, realizó el cálculo del tiempo mínimo del amparado para postular al beneficio de la libertad condicional al mes de septiembre de 2022, fecha en la cual se encontraba en vigor la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto del 2022, que modificó el Decreto Ley N° 321, de 1925, normal que establece el cumplimiento de dos tercios de la condena. De este modo, Gendarmería de Chile no ha incurrido en un actuar ilegal, a diferencia de lo sostenido por la recurrente. Quinto: Que, asimismo, se advierte que el cómputo de las condenas que debe cumplir el amparado, ha sido efectuada por Gendarmería de Chile, quien es la autoridad competente para ello, dentro de sus facultades legales, con las formalidades pertinentes y debidamente fundada, habiendo ponderado los elementos que se encuentran expuestos, por lo que, al encontrarse dicha decisión ajustada a derecho no se advierte ilegalidad como lo pretende el recurrente. Sexto: Que, al efecto hay que tener presente que el artículo 9, del DL 321, dispone que para los efectos de la aplicación de su normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Cristian Esteban Gómez Gómez, en contra del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del condenado Cristian Esteban Gómez Gómez, en contra del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Gendarmería de Chile, en haber modificado de forma ilegal el tiempo mínimo de cumplimiento de sus condenas exigido para postular a beneficios intrapenitenciarios. Indica

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