1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

EL MANZANO Y CIA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos controvertidos omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia. Esto se ve corroborado por el contenido que informan los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, don José Andrés Garrido Fernández, abogado, en representación de la sociedad Manzano y Compañía Limitada, en los autos laborales sobre reclamo de multa caratulados “Manzano y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga Quilpué”, causa RIT I-26-2023 y RUC 23-4-0504416-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 30 de octubre 2023 que rechazó la reclamación interpuesta por su mandante en contra de la resolución de multa N°1736/23/82 de 19 de junio de 2023, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, que resolvió aplicar en su contra una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por no tener dicha empresa constituido el Comité Bipartito de Capacitación a que está obligada. SEGUNDO: Que, el recurrente sustenta su arbitrio argumentando que la sentencia definitiva se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocando la causal específica de nulidad que prevé el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En este sentido, funda su impugnación sosteniendo que el sentenciador de la instancia infringió lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que, a pesar de no haber recibido la causa a prueba, en el Considerando Noveno de la sentencia impugnada expresa: “Que, la restante prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado precedentemente”. El recurrente alega que, tal como invocó en su reclamo, al momento que se practicó la fiscalización su representada se encontraba en proceso de constitución del Comité Bipartito de Capacitación, cuestión de hecho que pretendía demostrar en la instancia para fundar su solicitud de rebaja de la multa impuesta. Sin embargo, dado que el tribunal estimó que no había controversia y, por ello, no recibió la causa a prueba, no se pudieron acreditar los fundamentos de la rebaja, circunstancia que perjudicó a su parte y que ha impedido que el tribunal resuelva el asunto valorando la prueba en conformidad con la sana crítica. En síntesis, el recurrente construye su impugnación invocando tres cuestiones centrales: que el tribunal, al haber dejado de recibir la causa a prueba, privó a su parte de la posibilidad de acreditar las circunstancias que justificaban su petición de rebaja de la multa; que, por lo mismo, el tribunal no estuvo en condiciones de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ni en la forma y extensión que manda el artículo 456 del Código del Trabajo; y que la referida falta de recepción de la causa a prueba, en opinión de la recurrente, no es coherente con la declaración contenida en el Considerando Noveno arriba transcrito. Sobre la base de esas alegaciones, el recurrente pide a esta Corte que invalide total o parcialmente el procedimiento, “junto con la sente

Fallo

por tanto, valorarla con la finalidad de emitir la sentencia definitiva, razón por la que este recurso será desechado. Asimismo, aun cuando se estimase que la omisión en la recepción de la causa a prueba ha sido un defecto en el procedimiento seguido ante el tribunal de la instancia -defecto que no fue oportunamente impugnado-, atendido el tenor del reclamo en concordancia con los hechos fundantes de la infracción, aquel no habría tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia que se revisa, motivo adicional para desestimar este arbitrio. Por los mismos argumentos, tampoco puede sostenerse que las expresiones vertidas por el a quo en el Considerando Noveno antes transcrito hayan tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia que revisa, razón que también milita contra el éxito de este recurso. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la causal de nulidad invocada supone, precisamente, que la prueba haya sido valorada por el tribunal de la instancia y que en este ejercicio haya existido una infracción a las normas de la sana crítica. Esta causal exige que los recurrentes identifiquen cuál regla de lógica ha sido aplicada incorrectamente, de qué manera se configura la incorrección, en qué inferencia inductiva influye y cuál es la incidencia en el resultado probatorio, proponiendo, al tiempo, la o las inferencias inductivas que consideren correctas. Asimismo y en cuanto a las máximas de la experiencia, toca a los recurrentes identificar cuál o cuáles máximas de la experien

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que, don José Andrés Garrido Fernández, abogado, en representación de la sociedad Manzano y Compañía Limitada, en los autos laborales sobre reclamo de multa caratulados “Manzano y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga Quilpué”, causa RIT I-26-2023 y RUC 2

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