Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DECONCEPCION

Rol

P-345-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de enero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de I MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada por Álvaro Ortiz Vera, domiciliado en O’Higgins N° 525, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $540.232, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante la ejecución hasta que el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 16 de agosto de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y, la de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. En cuanto a la primera excepción indica que la trabajadora referida en la resolución no ha prestado servicios a ese municipio, por lo que no tendría cotizaciones impagas, no siendo efectiva la deuda que se le atribuye. Refiere que el título ejecutivo no cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, toda vez que no tiene fundamento alguno. Expresa que en autos O-2020-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción por sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, se le condenó al pago de diversas prestaciones laborales, en forma solidaria a la empresa María Consu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero de 2022, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de I Municipalidad de Concepcion, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus Código: RPBBXCGLBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante la ejecución hasta que el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y, la de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formuladas las excepciones señaladas y en definitiva acogerlas, total o parcialmente y negar lugar a la ejecución de autos, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo de las excepciones deducidas, con costas, por los fundamentos expuestos y que se dan por reproducidos.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompaño la documental de: a) Resolución que decreta la liquidación voluntaria de María Consuelo Olavarrieta Vidal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, con fecha 22 de junio de 2021, en antecedentes RIT ; b) Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en antecedentes RIT O-2020-2019. A su turno, la ejecutante acompaña la documental de: a) Sentencia laboral individualizada; b) Sentencia de nulidad dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en autos RIT Laboral - Cobranza 427-2020, de fecha 18 de marzo de 2021; c) Detalle de liquidación laboral efectuada en causa RIT C-184-2021, con fecha 15 de febrero de 2022; d) Comprobantes de depósito en cuanta corriente judicial en antecedentes C-184-2021 de éste Juzgado; e) Escrito da cuenta de pago, dirigido al Juzgado de Cobranza Laboral, en antecedentes RIT C-184-2021.- QUINTO: Que, la presente ejecución presenta como título ejecutivo la resolución N° 2102014, que detalla la deuda previsional de I. Municipalidad de Concepción, respecto de la trabajadora Gregoria Magdalena Mondaca Saez, por los períodos 10/2017 a 09/2018; 11/2018 a 02/2019; 05/2019; 10/2019 a 12/2021, arroja una deuda de $540.232.- SEXTO: Que, la ejecutada solicita sea acogida la excepción de inexistencia de la p

Fallo

FALLO: 09 NOVIEMBRE 2022.- Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 31 de enero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de I MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada por Álvaro Ortiz Vera, domiciliado en O’Higgins N° 525, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $540.232, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante la ejecución hasta que el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 16 de agosto de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y, la de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizacione

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT P-345-2022 DEMANDANTE: ADM FONDO CESANTIA CHILE II S.A..- DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 31 ENERO 2022.- PARA FALLO: 09 NOVIEMBRE 2022.- Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 31 de enero de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado P

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