VILLEGAS/JUZGADO DE GAR0ANTÍA DE PARRAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de enero del presente año, compareció José López Toledo, abogado, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor de DANIELA CATALINA VILLEGAS DÍAZ, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación en causa RIT 719-2019, de las resoluciones de 21 y 22 de noviembre de 2023, respectivamente, dictadas por don Pablo Dionisio Ramos, Juez Subrogante, que cita a la amparada a audiencia de formalización para el 21 de febrero de 2024, a las 9:00 horas. Refiere, en síntesis, que el 6 de octubre de 2023, la amparada fue notificada de resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, por medio de la cual se la cita, a ella y a otras 13 personas, a audiencia de formalización de la investigación a realizarse el día 22 de noviembre de 2023, a las 9:00 horas, en el Juzgado de Garantía de Parral, por el delito reiterado de “celebración de contrato simulado”. Explica, que el 19 de noviembre de 2023, el letrado asume la defensa de la amparada, deduciendo incidente de nulidad en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, ya que esta no cumplía con los requisitos del artículo 231 del Código Procesal Penal; mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, se acogió parcialmente y de plano el incidente de nulidad, dejando sin efecto la resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, y en consecuencia se ordena al Sr. Fiscal dar cumplimiento al artículo 231 del Código Procesal Penal, debiendo indicar la fecha de comisión de los delitos indicados en la solicitud de formalización. El mismo día 20 de noviembre se realizó de inmediato una presentación electrónica firmada por una funcionaria auxiliar de la Fiscalía Local de Parral, y que no lleva la firma del Fiscal Adjunto Sr. Nelson Riquelme Soto, indicando que los delitos objeto de la formalización fueron cometidos entre el año 2018 al 2020. El 21 de noviembre de 2023 se proveyó esa presentación teniendo por cumplido lo
Fundamentos
fundamentos que en dicha resolución se indican. Lo mismo, respecto de las reposiciones deducidas el 23 de noviembre del 2023, por los abogados Antonio Cesar Valero Nader y el abogado José López Toledo. Así, el tribunal ante las nulidades y reposiciones presentadas, resuelve como se indica en resolución de 4 de diciembre de 2023, que cita: ““…En relación a lo expuesto por defensa relativo a la falta de señalización de la fecha, referir, que según una de las acepciones de la real academia española, “fecha” significa “Tiempo en que se hace o sucede algo”., por lo que, atendido a la etapa procesal actual y a la naturaleza de los delitos, que se formalizaría, este tribunal concluye que el Ministerio Público cumplió con el requisito del artículo 231 del Código Procesal Penal al mencionar en su escrito de rectificación o complementación el periodo de tiempo en el cual se habrían cometidos los hechos respectivos, que correspondería a los comprendidos entre los años 2018 al 2020. Lo anterior, es sin perjuicio, de las precisiones que pueda solicitar la defensa en la audiencia de formalización fijada en la presente causa. En cuanto a la alegación de que el escrito no fue subido al sistema por el Fiscal Nelson Riquelme Soto, señalar que según lo dispuesto el artículo 159 del Código Procesal Penal para declarar nulidad es necesario que exista un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. Asimismo, se señala en aquella disposición que existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento, situación que no se cumple en el presente caso. Además, el artículo 160 del mismo cuerpo legal dispone que se presume de derecho perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución o en las demás leyes de la República, situación, que tampoco se da en la presente causa.
Fallo
Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en el artículo 159 y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 362 y siguientes del mismo cuerpo legal se rechazan las nulidades y reposición interpuesta…”. A su vez, el 7 de diciembre del 2023, los abogados Antonio Cesar Valero Nader y Daniel Silva Guzmán presentan recurso de reposición en contra de resolución de 4 de diciembre del 2023. También, con la misma fecha, el abogado José López Toledo interpone incidente de nulidad procesal respecto de la resolución antes dicha. En relación a los escritos mencionados, el tribunal con fecha de 15 de diciembre del 2023 resuelve rechazar las mismas, citando al efecto la resolución. Con fecha de 18 de diciembre del 2023, los abogados Antonio Cesar Valero Nader, Daniel Silva Guzmán y José López Toledo presentan recurso de reposición en contra de la resolución antes indicada. En relación a las reposiciones mencionadas, el Tribunal con fecha de 26 de diciembre del 2023, resuelve rechazar las mismas conforme los fundamentos que en ella se consigna. Luego, el 19 de diciembre del 2023, Luis Alberto Saavedra Catalán interpone nulidad procesal solicitando tener por interpuesto incidente de nulidad procesal respecto de la solicitud de audiencia de formalización de fecha 13 de septiembre de 2023; de la rectificación de dicha solicitud de fecha 20 de noviembre de 2023; de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, que cita a audiencia para la formalización de la investigación para el día 21 d
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de enero del presente año, compareció José López Toledo, abogado, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor de DANIELA CATALINA VILLEGAS DÍAZ, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación en causa RIT 719-2019, de las resolucion
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