/JUZGADO DE GARANTÍAS DE PARRAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de enero del presente año, compareció Daniel Silva Guzmán, abogado, cédula de identidad N°9.380.793-6, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor de MARIO ABRAHAM VEGA MUÑOZ, ingeniero civil, cédula de identidad Nº7.569.282-K, ambos con domicilio en calle San Pío X Nº2445, oficina 409, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación en causa RIT 719-2019, de las resoluciones de 21 y 22 de noviembre de 2023, respectivamente, dictadas por don Pablo Dionisio Ramos, Juez Subrogante, que cita al amparado a audiencia de formalización para el 21 de febrero de 2024, a las 9:00 horas. Refiere, en síntesis, que el aparado desde fines de 2018, integra el consejo de administración de Cooperativa Parral Limitada. Así, en su calidad de consejero y ex presidente del consejo tuvo conocimiento indirecto de la existencia de una investigación desformalizada iniciada el año 2019, a raíz de querella criminal interpuesta por 7 socios y ex socios de la Cooperativa por el presunto delito de estafa, que se tramita ante el citado Juzgado de Garantía, en los autos RIT 719-2019, y que es conducida por la Fiscalía Local de esa misma ciudad. Da cuenta que, durante casi 5 años que ha durado esa investigación, el amparado nunca fue citado por el Ministerio Público ni prestó declaración ante el ente persecutor o la policía ni tampoco fue notificado de ninguna resolución judicial dictada en la causa. Sin embargo, el pasado día 25 de septiembre de 2023, tomó conocimiento que el Juzgado de Garantía de Parral dictó en su contra, con fecha 13 de septiembre de 2023, resolución que lo cita a audiencia de formalización de la investigación, imputándole un presunto delito reiterado de “celebración de contrato simulado”. Ahora bien, explica que el 13 de septiembre de 2023, la Fiscalía presentó –a través la Oficina Judicial Virtual del
Fundamentos
fundamentos que en dicha resolución se indican. Lo mismo, respecto de las reposiciones deducidas el 23 de noviembre del 2023, por los abogados Antonio Cesar Valero Nader y el abogado José López Toledo. Así, el tribunal ante las nulidades y reposiciones presentadas, resuelve como se indica en resolución de 4 de diciembre de 2023, que cita: ““…En relación a lo expuesto por defensa relativo a la falta de señalización de la fecha, referir, que según una de las acepciones de la real academia española, “fecha” significa “Tiempo en que se hace o sucede algo”., por lo que, atendido a la etapa procesal actual y a la naturaleza de los delitos, que se formalizaría, este tribunal concluye que el Ministerio Público cumplió con el requisito del artículo 231 del Código Procesal Penal al mencionar en su escrito de rectificación o complementación el periodo de tiempo en el cual se habrían cometidos los hechos respectivos, que correspondería a los comprendidos entre los años 2018 al 2020. Lo anterior, es sin perjuicio, de las precisiones que pueda solicitar la defensa en la audiencia de formalización fijada en la presente causa. En cuanto a la alegación de que el escrito no fue subido al sistema por el Fiscal Nelson Riquelme Soto, señalar que según lo dispuesto el artículo 159 del Código Procesal Penal para declarar nulidad es necesario que exista un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. Asimismo, se señala en aquella disposición que existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento, situación que no se cumple en el presente caso. Además, el artículo 160 del mismo cuerpo legal dispone que se presume de derecho perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución o en las demás leyes de la República, situación, que tampoco se da en la presente causa.
Fallo
por tanto, vigente la citación a dicha audiencia con los vicios que indica, amenazando la libertad ambulatoria del amparado. Finalmente, concluye que el amparado ha sido citado a audiencia de formalización de la investigación en virtud de una solicitud que no ha emanado de la autoridad competente, y que –por lo mismo– no debió ser admitida a tramitación y debe ser dejada sin efecto. Ello por contravenir los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el artículo 231, inciso 1º, del C.P.P.; el artículo 2º, inciso 1º, de la Ley Nº19.640, de 1999, que establece la L.O.C. del Ministerio Público; el artículo 5º de la Ley Nº20.886, de 2015, que estableció la tramitación digital de los procedimientos judiciales, y el artículo 3º del Auto Acordado de la Excma. Suprema en relación con dicha ley. Además, la citación se ha producido pese a la negativa expresa de la Fiscalía Local de Parral, en cuanto a informar los hechos que se atribuyen al amparado, lo que significa una directa infracción del artículo 19 N°3, inciso 6°, y del artículo 5º, inciso 2º, ambos de la Constitución Política de la República; en relación con los artículos 14.3, letras a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2, letras b) y c), del Pacto de San José de Costa Rica; de la interpretación auténtica del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General N°32 de 2007, del artículo 14.3, letra a) del Pacto, y lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 93,
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta y uno de enero del presente año, compareció Daniel Silva Guzmán, abogado, cédula de identidad N°9.380.793-6, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor de MARIO ABRAHAM VEGA MUÑOZ, ingeniero civil, cédula de identidad Nº7.569.282-K, ambos con domicilio en calle San Pío X Nº2445, oficina 409, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica